Resolución número 5686 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el exterior, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 2018-2022 que se celebrarán del 21 al 27 de mayo de 2018 - 3 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716153365

Resolución número 5686 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el exterior, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 2018-2022 que se celebrarán del 21 al 27 de mayo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50582

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el artículo 51 de la Ley 1475 de 2011, establece "que los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular".

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que, el artículo 85 del Código Electoral, establece que la "Registraduría...

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