Resolución número 57151 de 2016, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta en la Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016, y se adoptan medidas definitivas para evitar que los apuntadores láser mayores e iguales a 1 mW (milivatio) ocasionen daño o perjuicio a los consumidores - 31 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648138445

Resolución número 57151 de 2016, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta en la Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016, y se adoptan medidas definitivas para evitar que los apuntadores láser mayores e iguales a 1 mW (milivatio) ocasionen daño o perjuicio a los consumidores

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49982

Radicación: Número 15-286234.

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, los numerales 1, 4, 8 y 9 del

artículo 59

de la Ley 1480 de 2011, los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1 y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49892 del 2 de junio de 2016, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó de manera preventiva, es decir mientras se surtía la investigación correspondiente en el término de sesenta (60) días hábiles, que se suspendiera inmediatamente la producción, comercialización, distribución y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto denominado: "Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)", así como de todos aquellos punteros láser que tuvieran potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasificación de la Comisión Electrotécnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a la clasificación de la FDA de Estados Unidos), que no se destinaran para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar, de tal manera que su manipulación fuera exclusiva por parte de expertos y profesionales.

Segundo. Que en la citada resolución también se conminó a la población en general a no adquirir el producto denominado: "Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm", así como de todos aquellos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasificación de la Comisión Electrotécnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a la clasificación de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales, dado el riesgo que representa este tipo de productos para la salud ocular, además de reiterar que: (i) Los punteros láser no son juguetes, motivo por el cual no deben ser adquiridos con la finalidad de entretener niños y adolescentes, (ii) antes de su uso, se deben leer las indicaciones descritas en las etiquetas,(iii) en caso que el producto no contenga la información técnica que permita al...

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