Resolución número 57481 de 2017, por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 - 8 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696482009

Resolución número 57481 de 2017, por la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información Pública: el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50411

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 10 de enero de 1991, el Decreto número 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos , y numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de junio 6 de 2000, Decreto número 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de

1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas, salvo excepción legalmente establecida, tienen derecho a acceder a los documentos públicos;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto número 2741 de 2001;

Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información

Pública Nacional", la Superintendencia de Puertos y Transporte es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias;

Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: "regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información";

Que el principio de divulgación proactiva de la información, está definido en el artículo 3º de la referida ley e implica no solamente la obligación de dar respuestas, sino también el deber de "promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros";

Que la mencionada ley, fue reglamentada parcialmente por el Decreto número 103 de 2015, posteriormente incorporado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Decreto número 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", siempre que en ejercicio de la facultad reglamentaria que incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno nacional consideró necesario "compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial";

Que estos preceptos regulan, entre otras cosas, los temas relacionados con la gestión de la información pública, esto es, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto número 1081 de 2015 (artículo 35 del Decreto número 103 de 2015), establece que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública son: 1) Registro de Activos de la Información; 2) índice de información Clasificada y Reservada; 3) Esquema de Publicación de la Información y 4) Programa de Gestión Documental y es deber de todo sujeto obligado...

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