Resolución número 575 de 2017, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al cuarto trimestre del 2017 - 29 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093913

Resolución número 575 de 2017, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al cuarto trimestre del 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50371

El Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto número 1258 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "... La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario...".

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 del 19941 señala que "...El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte...".

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 20012 declaró "... de utilidadpública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.".

Que mediante el Decreto número 4134 del 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que el artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011 se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre las cuales está, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley, entre otras.

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), entre otras, la función de "... fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto número 70 de 2001.".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; asimismo, que se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que mediante Resolución ANM número 0887 de diciembre 26 del 20143, la Ag encia Nacional de Minería derogó la Resolución ANM número 0885 de diciembre 24 del 20134, estableciendo los nuevos términos y condiciones para la determinación de precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, cuya aplicación sería a partir del segundo trimestre de 2015.

Que el Artículo 8º de la precitada resolución determinó que ".En ningún caso el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo, periodo de aplicación y departamento. En tal sentido, el precio base será como mínimo igual al establecido para la liquidación de regalías del carbón de consumo interno.".

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

2

3 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

4 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante la Resolución ANM número 801 del 23 de noviembre del 2015, publicada en el Diario Oficial en esa misma fecha, adicionó un parágrafo al artículo 8º de la Resolución ANM número 887 de diciembre 26 de 2014 y estableció una excepción a la aplicación del precio paridad por la explotación del carbón destinado a la exportación del departamento de Norte de Santander, en condiciones de crisis por el cierre de la frontera con Venezuela, señalando que "Mientras se mantenga el cierre de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela, sin que se permita el transporte del carbón colombiano de exportación por el territorio y puertos del vecino país, el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación, con origen en las minas ubicadas en el departamento de Norte de Santander, podrá ser inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo y periodo de aplicación de este departamento, cuando así resulte de aplicar la metodología y los cálculos establecidos en el artículo 10 de la Resolución ANM número 887 de diciembre 26 del 2014".

Que en consecuencia, la mencionada excepción aplica únicamente para el departamento de Norte de Santander y para el carbón destinado a exportación; en este sentido, se aplicaría en el cuarto trimestre de 2017 para el carbón térmico y metalúrgico, conforme se señala en el Anexo número 1 "Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías IV trimestre del 2017".

Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de carbón, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 15 del Decreto número 1258 de 2013, la UPME realizó la liquidación en la forma y términos señalados en la precitada resolución, conforme se detalla en el citado Anexo número 1, documento que forma parte integral de este acto administrativo.

Que mediante Circular Externa con Radicado número 20171000033651 de fecha 22 de septiembre de 2017, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el miércoles 27 de septiembre de 2017; no obstante, la UPME no recibió cometario alguno a través del canal dispuesto para ello.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base de carbón para la liquidación de regalías para el cuarto trimestre del 2017, de la siguiente manera:

Parágrafo. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece...

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