Resolución número 581 de 2020, por medio de la cual se adopta el Portafolio de Políticas Tecnológicas e instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería, y la creación y conformación de la Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial, y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM - 18 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473857

Resolución número 581 de 2020, por medio de la cual se adopta el Portafolio de Políticas Tecnológicas e instrumentos de la Gestión de la Información Pública afines a la Política de Gobierno Digital en la Agencia Nacional de Minería, y la creación y conformación de la Mesa Técnica de Arquitectura Empresarial, y Gestión del Conocimiento e Innovación de la ANM

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51592

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), En desarrollo de sus funciones legales y en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto-ley 4134 de 2011, Decreto 1008 de 2018 del MinTIC1[1] y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una entidad de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la cual tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

En su artículo 11 define la estructura de la Agencia Nacional de Minería para el ejercicio de sus funciones, estableciéndose dentro de la misma, la existencia de una Oficina de Tecnología e Información adscrita a la Presidencia de esta Entidad, a la que corresponde, según el numeral 12 del artículo 14 del Decreto-ley en mención, entre otras funciones: "Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de TIC señala el Gobierno nacional", así mismo indica en el numeral 13, "Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería".

Que la Oficina de Tecnología e Información (OTI), así como el Grupo de Planeación deben contribuir de manera directa al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2020-2030 de la ANM2[2], y por ende de los objetivos estratégicos que permitirán:

· Desarrollar una transformación cultural de innovación, conocimiento y transparencia.

· Consolidar la transformación digital al servicio de las partes interesadas.

· Fortalecer el área de tecnología como asesor estratégico de la ANM3[3].

· Fortalecer los servicios, mecanismos de colaboración, gestión de conocimiento y analítica entre la ANM, sus clientes y el sector Automatizar los procesos de la ANM y ejecutar la estrategia cero papel4[4].

Que así mismo, en el precitado Decreto Ley en el artículo 10, numeral 3, faculta al Presidente de la Agencia Nacional de Mineral para "adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM", y en el numeral 19 lo faculta para "implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM".

1 [1] Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, disponible https://mintic.gov.co/portal/inicio/74903:Decreto-1008-del-14-de-junio-de-2018.

2 [2] Disponible en: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/planeacion_estrategica_anm_202 0-2030_para_publicar.pdf

3 [3] Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC) 2020-2030 https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/petic_anm_2020-2030.pdf

4 [4] Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC) 2020-2030https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/petic_anm_2020-2030.pdf

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019 por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera -(SIGM)5[5].

"DECRETA:

Artículo 1º

Sustituyase la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 del presente decreto, la cual quedará así:

"SECCIÓN 2

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN MINERA (SIGM)

Artículo 2.2.5.1.2.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción.

Artículo 2.2.5.1.2.3. Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). El Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

Parágrafo. La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito de su competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el Sistema que por esta Sección se establece.

Artículo 2.2.5.1.2.4. Lineamientos. Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. Garantizar la adecuada información a los usuarios.

2. Garantizar que el Ministerio Minas y Energía y las entidades que señale, así como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera.

3. Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las leyes relativas a la transparencia y al acceso a la información pública.

4. Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera.

5. Generar los accesos y servicios en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), para que las demás autoridades intervinientes puedan acceder a los datos e información de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito.

6. Adoptar medidas pertinentes para contar con la infraestructura de datos requerida por estándar Land Administration Domain ModelColombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con el sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera con el Catastro Multipropósito.

Artículo 2.2.5.1.2.5. Puesta en producción Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). La puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces".

Que la política de Gobierno Digital, se encuentra desarrollada tanto en el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1º del título 9º de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", como en su correspondiente manual de Gobierno Digital6t6]. A continuación, se enuncian los aspectos relevantes de estas fuentes normativas:

El Decreto 1008 de 2018 indica en el Artículo 2.2.9.1.1.1., que la política de Gobierno Digital será entendida como: "... el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital".

Por su parte, el Artículo 2.2.9.1.1.3 en relación con los principios dispone:

"La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, de la...

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