Resolución número 5826 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800694557

Resolución número 5826 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51024

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos y de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado estipula que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de comunicaciones que debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por proteger y garantizar la libre competencia y los derechos de los usuarios, entre otros, asunto respecto del cual la honorable Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-150 de 2003;

Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que "La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquella tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios";

Que la honorable Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011, señalando que "(...) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios" (NFT), y del mismo modo la referida sentencia establece que (.) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley". (NFT);

Que en esta sentencia, la Corte Constitucional además precisó que la regulación económica tiene por objeto garantizar la efectividad de los principios sociales establecidos en la Constitución, y la corrección de las fallas de los mercados. Así, los reguladores deben cumplir estas funciones teniendo en cuenta que: (i) Representan la autoridad específicamente creada y concebida para fijar y ajustar de manera continua las reglas del sector donde intervienen; (ii) el sector donde intervienen está revestido de una esencial trascendencia y por ello se juzga oportuna su intervención; (iii) las autoridades regulatorias cuentan con diversos mecanismos para la realización de sus objetivos, del cual se destaca la intervención en los precios como medida económica;

Que al sentar las bases para la formulación de las políticas públicas que deben regir el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ley 1341 de 2009 definió que el Estado debe facilitar el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información;

Que dentro de los principios orientadores que contempla la Ley 1341 de 2009, se destaca el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, asunto que el Estado debe fomentar con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura;

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1341 de 2009, dicha ley "se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios";

Que conforme al artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, para lo cual la entidad deberá adoptar una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley;

Que le corresponde a esta Comisión expedir toda la regulación en las materias relacionadas con los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura y precios mayoristas, bajo un esquema de costos eficientes;

Que en desarrollo de la Agenda Regulatoria 2017-2018, la Comisión abordó el proyecto "Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista" , con el objetivo de adelantar una revisión de los esquemas de prestación de los servicios de telefonía fija enfocada en la remuneración mayorista de las redes afectas a dichos servicios, y su potencial competitivo frente a la telefonía móvil, con el propósito de evaluar la pertinencia de introducir medidas o realizar ajustes a la regulación actualmente vigente, que permitan promover la competencia en los mercados de voz en aras de maximizar el bienestar de los usuarios;

Que desde la década de los 90 ha dejado de ser relevante la correlación entre la distancia geográfica y los costos de transmisión de las comunicaciones, dadas las eficiencias que se han logrado al introducir la fibra óptica en las redes de transporte, las cuales se encuentran presentes...

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