Resolución número 5827 de 2019, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4.7.4.1 y se modifican los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución número CRC 5050 de 2016 - 24 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800694561

Resolución número 5827 de 2019, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4.7.4.1 y se modifican los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución número CRC 5050 de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2019
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51024

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Resolución número CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 334 de la Constitución, corresponde al Estado ejercer, por mandato de la ley, la intervención económica, para asegurar la racionalización, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros cometidos relacionados con la prestación de los servicios públicos.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que en desarrollo del principio orientador establecido en el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión deberá "Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios" .

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión es la autoridad competente para "Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones" .

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión podrá "Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes".

Que en ejercicio de dichas competencias, el 3 de junio de 2016 la CRC, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución número CRT 2058 de 2009 (hoy compilada en la Resolución número CRC 5050 de 2016), publicó el documento denominado "Consulta Pública - Revisión de los mercados de servicios móviles" que tenía como objetivo realizar un diagnóstico de los mercados de "Voz Saliente Móvil", datos (acceso a Internet) por suscripción y datos (acceso a Internet) por demanda, para discusión con el sector. Así mismo, en el mencionado documento se plantearon algunas preguntas de interés específico para que los interesados comentaran sobre todos los aspectos que consideraran pertinentes o que complementaran la información contenida, con el fin de enriquecer el proceso de discusión.

Que el 10 de noviembre de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015, la CRC publicó el proyecto de resolución, "por la cual se modifican la Resolución número CRT 1763 de 2007, los Anexos 01 y 02 de la Resolución número CRT 2058 de 2009, la Resolución número CRC 3136 de 2011, y se dictan otras disposiciones" , junto con el documento soporte denominado "Revisión de los mercados de servicios móviles" , un estudio de hábitos y usos de servicios móviles y un modelo de costos eficientes de redes móviles, que proponían un conjunto de definiciones de nuevos mercados relevantes y susceptibles de regulación ex ante, además de alternativas regulatorias, que a la luz de todos los análisis y debates adelantados, podrían tener un impacto positivo sobre los niveles de competencia de los mercados de servicios móviles, bien fuera a nivel minorista, mayorista o ambos.

Que el 26 de diciembre de 2016, también en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015, la CRC publicó el proyecto de resolución,

"por la cual se definen condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacionaly se dictan otras disposiciones", junto con el documento soporte denominado "Revisión y actualización de condiciones para el Roaming Automático Nacional" , que tenía como objetivo realizar el análisis de las diferentes solicitudes que habían sido remitidas a esta Comisión en materia de Roaming Automático Nacional, de las condiciones actuales de las redes móviles del país, la implementación del Roaming Automático Nacional y las temáticas objeto de revisión a nivel regulatorio (i) alcance del concepto de cobertura, ii) habilitación de la facilidad "Check IMEI", iii) esquema de conexión para acceso a RAN de datos, iv) configuración de mensaje SIB19, v) información relacionada con la calidad de los servicios de voz y datos, y vi) particularidades para constituir garantías.

Que el 23 de febrero de 2017, la Comisión expidió la Resolución número CRC 5107 de 2017, mediante la cual incluyó obligaciones adicionales a las ya existentes para los Proveedores de Red de Origen (PRO) y Proveedores de Red Visitada (PRV) y estableció reglas para la remuneración del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.

Que ese mismo día la Comisión expidió la Resolución número CRC 5108 de 2017, mediante la cual se establecieron las siguientes medidas regulatorias de carácter general para los mercados móviles: (i) incorporó al listado de mercados relevantes, los minoristas de "Internet Móvil" (unificando los mercados de Internet Móvil por demanda y por suscripción), así como el de "Servicios Móviles", y el mayorista de "Acceso y originación móvil"; (ii) incorporó al listado de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante el minorista de "Servicios Móviles" y el mayorista de "Acceso y originación móvil"; (iii) actualizó el valor de cargos de acceso a redes móviles; y (iv) implementó...

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