Resolución número 586 de 2018, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público - 22 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765749

Resolución número 586 de 2018, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50815

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 2º Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 3º Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 4º Incorporar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Descripción

Representa los recursos en efectivo que controla la empresa concedente en patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios, los cuales provienen de recursos entregados por la empresa concedente, de los rendimientos de dichos recursos y de los recursos que le sean transferidos a la empresa concedente.

Dinámica

Se Debita con:

  1. El valor de los recursos en efectivo entregados por la empresa concedente.

  2. El valor de los rendimientos sobre los recursos entregados por la empresa conce-dente.

  3. El valor de los recursos que le sean transferidos a la empresa concedente.

    Se Acredita con:

  4. El valor de los traslados que efectúe la empresa concedente por diferentes conceptos.

    Descripción

    Representa el valor de los derechos que tiene la empresa de que un tercero a) le sustituya una parte o la totalidad de los activos deteriorados por daño físico o b) le reembolse una parte o la totalidad de los recursos necesarios para liquidar una provisión. Lo anterior, siempre que la empresa haya reconocido el deterioro o la provisión y que la...

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