Resolución Número 5900 de 2020, por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los Títulos Iy III de la Resolución CRC 5050 de 2016y se dictan otras disposiciones - 27 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839862515

Resolución Número 5900 de 2020, por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los Títulos Iy III de la Resolución CRC 5050 de 2016y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51209

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009 y el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y corresponde al Estado, por mandato de la Ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que la facultad de intervención del Estado en la economía ha sido ampliamente analizada por la Corte Constitucional, entre otras, en Sentencia C-150 de 2003, donde resaltó que:

“(...) la regulación de la economía es un instrumento del que dispone el Estado para orientar el interés privado -como lo es la realización de una actividad empresarial-al desarrollo de funciones socialmente apreciadas. En efecto, esta Corporación ha subrayado que “la libertad económica permite también canalizar recursos privados, por la vía del incentivo económico, hacia la promoción de concretos intereses colectivos y la prestación de servicios públicos. En esa posibilidad se aprecia una opción, acogida por el constituyente, para hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ello, el constituyente expresamente dispuso la posibilidad de la libre concurrencia en los servicios públicos, los cuales pueden prestarse por el Estado o por los particulares, cada uno en el ámbito que le es propio, el cual, tratándose de estos últimos, no es otro que el de la libertad de empresa y la libre competencia. Sin embargo, la Constitución ha previsto, para la preservación de valores superiores, las posibilidad (sic) y la necesidad de que el Estado ejerza labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los particulares”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos y de la Carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales, y en su artículo 1º señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia y que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

Que, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2º de la Ley 1978 de 2019, la norma especial que rige los servicios postales en Colombia es la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas establecidas en el primer compendio normativo.

Que, para efectos de lo anterior, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, reconoció que la CRC tiene la competencia de regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, haciendo énfasis en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para el sector postal.

Que en virtud de las facultades legales otorgadas mediante el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la CRC también tiene la función de, entre otras cosas, promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales; regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible; prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante; expedir regulación en materias relacionadas

con los regímenes de tarifas y de protección a los usuarios y los parámetros de calidad de dichos servicios; y requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales.

Que en ejercicio de estas facultades otorgadas por la Ley 1369 de 2009, la CRC, en 2010, inició el proyecto regulatorio denominado Análisis del mercado postal y desarrollo del régimen tarifario de los servicios postales en Colombia, con el fin de llevar a cabo un ejercicio de definición de los mercados relevantes que componen el sector para, con base en estos, analizar el nivel de competencia del sector postal e identificar a los operadores que tienen poder significativo de mercado, de ser el caso.

Que, en desarrollo de esta iniciativa, la Comisión elaboró el documento titulado Análisis preliminar del mercado postal en Colombia, en el cual se estudiaron las características del sector postal a nivel internacional y nacional en términos de la cadena de valor y de los aspectos técnico-económicos de los servicios postales. En este estudio, se identificaron mercados relevantes por segmento, analizados con base en el mercado nacional visto de manera global, con fundamento en la información disponible en ese momento.

Que, en 2011, en el documento de respuestas a comentarios desarrollado para la propuesta regulatoria de definición de la tarifa mínima para el envío de objetos postales masivos en Colombia, se dispuso que, de acuerdo con la realidad del mercado en ese momento, tanto el servicio de mensajería expresa como el de mensajería especializada para envíos masivos pertenecían a un mismo mercado relevante, debido a que, los estudios elaborados por la CRC demostraron que “(...) dadas las características técnicas de los servicios de mensajería expresa y mensajería especializada, los mismos se encuentran orientados a cubrir un mismo conjunto de necesidades de los usuarios de servicios postales, se entiende que si bien los servicios son jurídicamente diferentes, ambos hacen parte del mismo mercado relevante

Que mediante el documento denominado Análisis del mercado relevante para el servicio de giros postales nacionales expedido por la CRC en 2013, se estudió la evolución de las condiciones de competencia en el mercado de los servicios de pago en el país, considerando tanto a los operadores del sector postal como a aquellos servicios provistos por entidades del sector financiero, y que podrían resultar sustitutos de los servicios de giros postales nacionales. Así...

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