Resolución número 5917 de 2020, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - 19 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663586

Resolución número 5917 de 2020, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51232

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de

1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones", en su artículo 15, modifica el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, relativo a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, indicando que dicha Comisión es "una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales corresponde ejercer las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida ley y a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.

Que en concordancia con lo anterior, el Parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que

"uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones." (NFT)

Que según el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y se designa el Director Ejecutivo de la CRC, quien ejerza la Coordinación Ejecutiva ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la CRC.

Que lo relacionado con la elección del Director Ejecutivo de la CRC, contemplado en el artículo trigésimo sexto del presente acto administrativo, relativo a la no reelección y prórroga se predica de las designaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.

Que mediante el presente acto administrativo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley adopta el reglamento interno de esta Entidad que gobernará integralmente a la misma, es decir, tanto a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Naturaleza jurídica y composición

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

Artículo 2º Independencia.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una entidad con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal y cuenta con personería jurídica, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia Administrativa

  1. Los actos de la CRC no son revisables por autoridad administrativa alguna, y solo los de contenido particular y concreto están sujetos a recurso de reposición ante esta misma Entidad.

  2. La administración del personal vinculado a la CRC corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CRC, de conformidad con las reglas previstas en esta resolución y quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.

  3. El Director Ejecutivo hará las veces de director de la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y ejercerá la representación legal de la misma.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRC, es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRC.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRC está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley, y aquellas que la modifiquen o adicionen.

  6. Los actos administrativos internos de la CRC no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

    Independencia Técnica

  7. Las decisiones y conceptos de la CRC no están sujetos a revisión técnica por parte de otras Entidades.

  8. La CRC dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a las mejores prácticas de las disciplinas requeridas para garantizar el cumplimento de las funciones asignadas por la ley, teniendo en consideración los adelantos tecnológicos aplicables.

  9. La CRC a través de sus respectivos Comités de Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con las funciones a cargo de cada comité de Comisionados y de conformidad con el presupuesto o recursos disponibles.

  10. La CRC adelantará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de amplio reconocimiento nacional o internacional en las industrias relacionadas con la regulación a su cargo.

  11. La CRC podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que grupos de investigación, docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la CRC.

  12. La CRC dispondrá de sus propios sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los estudios de su interés y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información integral sectorial de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019.

    Independencia Patrimonial

  13. La CRC posee patrimonio independiente, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 A de la Ley 1341 de 2009 -adicionado por el artículo 16 de la Ley 1978 de 2019- está constituido por:

    1. Los recursos recibidos por concepto de la contribución por regulación.

    2. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional.

    3. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.

    4. El producido o enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    5. Los rendimientos financieros de sus recursos.

    6. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en liquidación.

  14. La CRC bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

  15. En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRC podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin, podrá contraer toda clase de derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR