Resolución número 5918 de 2020, por medio de la cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - 19 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663587

Resolución número 5918 de 2020, por medio de la cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51232

La Coordinadora Ejecutiva, en ejercicio de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009, fue expedido el Decreto 89 de 2010, mediante el cual fue modificada la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el cual, de conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo-, ha perdido su ejecutoriedad con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, en tanto esta última Ley ha modificado la naturaleza de la CRC, su composición y le ha otorgado nuevas competencias en materia de Televisión, Radiodifusión Sonora y Servicio Postal Universal.

Que el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, al modificar el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, estableció la nueva composición de la CRC, creando, como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y a la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones. La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización- y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años1, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Por su parte la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

Que el artículo 20 antes mencionado, en sus parágrafos 1 y 4, respectivamente, dispone que uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones y que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) contará adicionalmente con una Coordinación Ejecutiva.

1 De conformidad con el numeral 4 del Parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 -modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019-, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la referida Ley 1978, el Presidente de la República designará un (1) Comisionado, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento de este periodo, dicho Comisionado será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.

Que las competencias propias de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán las dispuestas en la Ley y en el Reglamento Interno de la CRC, el cual será adoptado por parte de la Sesión de Comisión de Comunicaciones2.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe reconocer la existencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, la Sesión de Comisión de Comunicaciones, el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales -como órgano encargado de procurar el efectivo funcionamiento y ejercicio de las funciones de dicha Sesión-, el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones -como órgano encargado de procurar el efectivo funcionamiento y ejercicio de las funciones de dicha Sesión-, la Dirección Ejecutiva, la Coordinación Ejecutiva quienes se apoyan en los diferentes grupos internos de trabajo de la CRC a los que hace referencia la Resolución CRC 244 de 2019 modificada por la Resolución 298 de 2019 "por medio de la cual se garantiza el adecuado funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019", o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Que según el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y se designa el Director Ejecutivo de la CRC, quien ejerza la Coordinación Ejecutiva ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la CRC.

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica.

Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

Artículo 2º Objeto.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones se encarga de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Artículo 3º Composición.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento Interno adoptado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización- y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera

2 De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida Ley. Es así como, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del mencionado artículo 22, es la Sesión de Comisión de Comunicaciones la encargada de dictar el reglamento interno de la CRC, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento. administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...

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