Resolución número 5921 de 2015, Por la cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación Política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los Servicios de Televisión del Estado para el período comprendido entre el 07 de diciembre de 2015 y el 03 de junio de 2016, y se ordena sortear su orden de emisión y se reglamenta su utilización - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288614

Resolución número 5921 de 2015, Por la cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación Política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los Servicios de Televisión del Estado para el período comprendido entre el 07 de diciembre de 2015 y el 03 de junio de 2016, y se ordena sortear su orden de emisión y se reglamenta su utilización

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49729

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético, conforme a la ley.

Que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados.

Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:

"Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo".

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

Que conforme al inciso 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:

"...previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas".

Que el inciso 3º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, dispone:

"Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1º de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes".

Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance al artículo citado, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política a que se refiere el numeral 1º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica.

Que el Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), establecerá el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y reglamentará la utilización de los mismos en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

Que el Consejo Nacional Electoral solicitó concepto previo a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), la que manifestó:

"Sobre el particular de manera muy respetuosa nos permitimos manifestarle que el capítulo II del Acuerdo número 02 de 2011 expedido por la liquidada Comisión Nacional de Televisión, y hoy vigente, reglamenta la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión, previendo que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.

Por lo anterior el numeral 1 del artículo 14 del citado Acuerdo establece entre los espacios institucionales especiales, aquellos destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión abierta en el horario...

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