Resolución número 5929 de 2020, por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil y se deroga la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058643

Resolución número 5929 de 2020, por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil y se deroga la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51247

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 334 de la Constitución, corresponde al Estado ejercer, por mandato de la ley, la intervención económica, para asegurar la racionalización, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros cometidos relacionados con la prestación de los servicios públicos.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y debe atender las dimensiones social y económica de las mismas, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que conforme lo establecido en los artículos 22 y 53 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así como expedir el régimen jurídico de protección aplicable a los mismos.

Que el inciso final del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que "La expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes, entre ellas, el análisis de impacto normativo para la toma de decisiones regulatorias".

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1245 de 2008 "por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones", los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se encuentran obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de cambiar de operador conservando su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, atendiendo a las condiciones dispuestas por la CRC.

Que el 29 de julio de 2011, tuvo inicio la operación de la portabilidad numérica móvil, en cumplimiento de la Resolución CRC 2355 de 2010, norma que dispone los principios aplicables a la portabilidad, los derechos y deberes correspondientes, las condiciones de implementación y operación, así como el trámite de portación, plazo para el cual contempló inicialmente un término máximo de 5 días, y de 3 días a partir de agosto de 2012.

Que si bien, posterior a la entrada en vigencia de la Portabilidad Numérica Móvil, han sido expedidos actos administrativos1 modificando la referida Resolución CRC 2355 (la cual actualmente se encuentra compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016), los mismos han tenido como finalidad modificar algunas condiciones de la implementación y la operación de la Portabilidad Numérica Móvil, manteniendo el término de duración máxima de portación inicialmente dispuesto y no se ha analizado la pertinencia de modificar el mismo.

Que los ejercicios de psicología del consumidor realizados con ocasión el proyecto regulatorio "Revisión Integral del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones" permitieron evidenciar que el término de 3 días para el trámite de Portabilidad Numérica Móvil, conlleva a la generación de una incertidumbre por parte del usuario, en tanto se sigue presentando una asimetría de información entre el

1 Resoluciones 3003, 3050, 3051, 3069, 3086, 3100, 3153 y 3477 de 2011.

operador y el usuario frente a aspectos operativos del proceso de portación, tales como que la ventana de cambio se da en la madrugada por lo que el usuario no experimentará una pérdida del servicio en las horas pico; contrario a la creencia que manifestaron algunos usuarios, quienes consideran que durante el término de 3 días -el cual manifestaron es muy amplio- corrían el riesgo de permanecer sin servicio, conllevando así a un desincentivo al cambio.

Que posterior análisis de las condiciones regulatorias vigentes, así como la experiencia internacional consultada, se evidenció que las condiciones en que actualmente se adelanta el trámite de portación numérica en Colombia representa altos costos de transacción para los usuarios que hacen uso del servicio de Portabilidad Numérica Móvil, lo que se traduce en un desincentivo a su utilización, en la pérdida de oportunidad frente a la vigencia de ofertas y en el desaprovechamiento del mecanismo de portabilidad para inyectar dinamismo al mercado. En consecuencia, la CRC considera que es necesario resolver esta problemática mediante la optimización del proceso de portación.

Que haciendo uso de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), y bajo el ámbito de las competencias otorgadas a la CRC se delimitó el alcance y los objetivos de la intervención regulatoria, para luego determinar alternativas que podrían ser adelantadas, ponderando y evaluando las mismas de acuerdo con los objetivos planteados.

Que delimitado el alcance del presente proyecto regulatorio en relación con la Portabilidad Numérica Móvil, se definieron como objetivos: i) generar incentivos desde el marco regulatorio que promuevan el uso por parte de los usuarios de este mecanismo; ii) facilitar el uso y aprovechamiento de ofertas y promociones de un término de vigencia corto; iii) reducir los costos de cambio, maximizando el bienestar de los usuarios; y iv) evidenciar las medidas regulatorias asociadas a este mecanismo que sean sujetas de simplificación.

Que posterior aplicación del AIN -el cual se encuentra desarrollado en el documento soporte que acompaña esta resolución- se evidenció que la alternativa denominada "Término de portación inferior a 1 día" resulta ser la que más beneficios presenta, atendiendo al cumplimiento de los objetivos planteados con ocasión del presente proyecto regulatorio.

Que en virtud del análisis de las cifras históricas de operaciones de Portabilidad Numérica Móvil en Colombia, se evidencia una disminución porcentual de portaciones para periodos recientes, por lo cual esta Comisión considera que la alternativa regulatoria que resulta de la aplicación del AIN y adoptada en la presente resolución, contribuye a dinamizar el mecanismo de portabilidad y reduce las barreras asociadas a su aprovechamiento por parte de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles.

Que por otra parte, mediante Resolución CRC 4296 de 2013, compilada en el Capítulo 3 del Título II de la...

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