Resolución número 5937 de 2020, por la cual se modifica la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se atribuye temporalmente el número 1XY-192 al servicio denominado 'Atención virus COVID-19 - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308869

Resolución número 5937 de 2020, por la cual se modifica la Matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se atribuye temporalmente el número 1XY-192 al servicio denominado 'Atención virus COVID-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51254

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificada por la Ley 1978 de 20194, facultó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para "[r]

egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

Que el numeral 13 del artículo 22 de la citada Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, definió como función de la CRC, "[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico".

Que de manera específica, el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 20155, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones "deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente su adopción es obligatoria por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, esta disposición determina que este tipo de numeración no está destinada a un uso comercial.

Que dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) de que trata el artículo 2.2.12.2.1.14 del citado Decreto 1078, se encuentra destinada la modalidad 1 para atender las "[l...

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