Resolución número 59669 de 2020, por la cual se adicionan y modifican unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686987

Resolución número 59669 de 2020, por la cual se adicionan y modifican unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51448

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, así como asesorar al Gobierno y participar en la formulación de las políticas en materia de propiedad industrial.

Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los Países Miembros y, el artículo 278 ibídem insta a los Países Miembros para que se comprometan en garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normatividad.

Que el artículo 34 de la Decisión 486 de 2000 establece "El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial."

Que el artículo 35 de la Decisión 486 de 2000 establece "El solicitante de una patente de invención podrá pedir, en cualquier momento del trámite, que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de modelo de utilidad. La conversión de la solicitud solo procederá cuando la naturaleza de la invención lo permita.

La petición de conversión de una solicitud podrá presentarse solo una vez. La solicitud convertida mantendrá la fecha de presentación de la solicitud inicial.

Las oficinas nacionales competentes podrán sugerir la conversión de la solicitud en cualquier momento del trámite, así como disponer el cobro de una tasa adicional para la presentación de las solicitudes de conversión.

El solicitante podrá aceptar o rechazar la propuesta, entendiéndose que si esta es rechazada, se continuará la tramitación del expediente en la modalidad solicitada originalmente."

Que el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el numeral 1 de la letra G. del artículo 4º del Convenio de la Unión de París, establece:

"El solicitante podrá, en cualquier momento del trámite, dividir su solicitud en dos o más fraccionarias, pero ninguna de estas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

La oficina nacional competente podrá, en cualquier momento del trámite, requerir al solicitante que divida la solicitud si ella no cumpliera con el requisito de unidad de invención.

Cada solicitudfraccionaria se beneficiará de la fecha de presentación y, en su caso, de la fecha de prioridad de la solicitud inicial.

En caso de haberse invocado prioridades múltiples o parciales, el solicitante o la oficina nacional competente, indicará la fecha o fechas de prioridad que corresponda a las materias que deberán quedar cubiertas por cada una de las solicitudes fraccionarias.

A efectos de la división de una solicitud, el solicitante consignará los documentos que fuesen necesarios para formar las solicitudes fraccionarias correspondientes."

Que el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000 establece que "Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud."

Que el artículo 45 de la Decisión 486 de 2000 establece que "Si la Oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.

Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente (.)".

Que el artículo 72 de la Decisión 486 de 2000 establece "El titular de una patente podrá dividirla en dos o más patentes fraccionarias. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la división de una solicitud."

En consecuencia, resulta necesario adecuar y precisar el conjunto de instrucciones que se deben seguir al momento de dividir una solicitud de patente, con fundamento en el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000, y al momento de modificar una solicitud fraccionaria, en virtud del artículo 34 de la Decisión 486 de 2000, así como, al momento de realizar la división de una patente concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Decisión 486 de 2000.

Igualmente, resulta necesario adecuar y precisar el conjunto de instrucciones que se deben seguir en el del examen de forma y el examen de patentabilidad, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Decisión 486 de 2000.

De igual forma, resulta pertinente adecuar y precisar el conjunto de instrucciones que se deben observar al momento de adelantar un trámite de conversión de una solicitud bien sea de patente de invención a patente de modelo de utilidad y viceversa, o de una solicitud de patente de modelo de utilidad a registro de diseño industrial, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35 de la Decisión 486 de 2000.

Así mismo, resulta necesario adecuar y precisar el conjunto de instrucciones que se deben seguir al momento de dividir una solicitud de patente, con fundamento en el artículo 36 de la Decisión 486 de 2000, y al momento de modificar una solicitud fraccionaria, en virtud del artículo 34 de la Decisión 486 de 2000...

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