Resolucion numero 149 de 1998, por la cual se modifica la Resolución número 185 de 1996. - 9 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798629

Resolucion numero 149 de 1998, por la cual se modifica la Resolución número 185 de 1996.

EmisorVarios
Número de Boletín43256

por la cual se modifica la Resolución número 185 de 1996.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, literal e) de la Ley 182 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995 es facultad de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expedir los estatutos de la entidad;

Que en desarrollo de dicha facultad, mediante Resolución número 185 del 13 de agosto de 1996 la Junta Directiva adoptó los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión;

Que en el artículo 17 de la Resolución mencionada se regularon las sesiones de la Junta Directiva, bajo el entendido de reuniones presenciales; sin embargo, debido a los avances tecnológicos se requiere regular lo concerniente a las sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar el desarrollo eficiente de las funciones de dicho Organo de Dirección en los eventos en que a pesar de encontrarse en ejercicio de sus cargos, sus miembros no se encuentren presentes en la entidad;

Que igualmente, en los estatutos no se previó el procedimiento a seguir en caso de presentarse empate en las votaciones, por tanto se hace necesario regular dicho procedimiento;

Que por razón de lo expuesto, en sesión del 6 de marzo de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el artículo 17 de la Resolución número 85 del 13 de agosto de 1996 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 3º. Sesiones no presenciales. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva podrán efectuarse en forma no presencial, previa decisión de la mayoría de los miembros siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y exista comunicación simultánea o sucesiva. Para efectos de la convocatoria, así como del quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión.

En dicho evento se utilizarán los medios tecnológicos que permitan acreditar las deliberaciones y decisiones de las reuniones que se efectúen...

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