Resolucion numero 002261 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación. - 8 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799058

Resolucion numero 002261 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43282

por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9º, 81 y 121 de la Ley 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991, artículo 370 y las Leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus Delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de la Ley 142 de 1994.

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º numeral 1º letra i) del Decreto 548 de 1995.

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios.

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de un prestador por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no requiere de citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene.

Quinto. Que la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, es una empresa de servicios públicos mixta, sociedad por acciones, cuyo objeto social es la Explotación de Plantas Generadoras, Líneas de transmisión y Redes de distribución, así como la generación, adquisición y distribución de toda clase de energéticos.

Sexto. Que dado el objeto de la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que al régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las reglamentaciones expedidas por la Comisión de Energía y Gas y demás normas concordantes.

Séptimo. Que con base en la situación de la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, decidió adelantar procedimiento administrativo de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 –Título VII Capítulo II– por la presunta suspensión de pago de las obligaciones mercantiles en forma grave del vigilado en cuestión (98-210-419 Delegada de Energía y Gas). Para tal efecto la Superintendencia tuvo como antecedentes en el pliego de cargos formulados los siguientes hechos:

7.1 Deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo de la Electrificadora de Atlántico S.A. ESP.

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo que tenía la Electrificadora de Atlántico S.A. ESP, con Isagen, derivada del contrato de suministro era de ciento tres millones de pesos ($103.000.000), discriminada de la siguiente forma:

Intereses $102.000.000

Capital $1.000.000

Total $103.000.000

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo que tenía la Electrificadora de Atlántico S.A. ESP, con Central Hidroeléctrica de Betania, derivada del contrato de suministro era de diez mil quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos ($10.563.443.266), discriminados así:

Intereses $12.289.143

Capital $10.551.154.123

Total $10.563.443.266

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo que tenía la Electrificadora de Atlántico S.A. ESP, con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, derivada del contrato de suministro era de cinco mil trescientos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta pesos ($5.316.486.280), discriminados así:

Intereses $14.058.663

Capital $5.302.427.617

Total $5.316.486.280

7.2 Deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. por concepto de uso del Sistema de Distribución Local de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida por concepto de uso del Sistema de Distribución Local que tenía la Electrificadora de Atlántico S.A., E.S.P. con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica era de cinco mil novecientos veintitrés millones seiscientos tres mil ochocientos veintitrés pesos ($5.923.603.823), discriminados de la siguiente forma:

Intereses $713.270.546

Capital $5.210.333.277

Total $5.923.603.823

7.3 Deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico por concepto de conexión al Sistema de Distribución Local de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida por concepto de conexión al Sistema de Distribución Local que tenía la Electrificadora de Atlántico S.A., E.S.P. con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica era de setecientos sesenta millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos trece pesos ($760.954.813), discriminados de la siguiente forma:

Intereses $84.555.327

Capital $676.399.486

Total $760.954.813

7.4 Deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. con el sistema de intercambios comerciales por transacciones en la Bolsa de Energía.

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. con el sistema de intercambios comerciales por transacciones en la bolsa de energía ascendía a sesenta mil ciento noventa y tres millones seiscientos setenta mil quinientos cinco pesos ($60.193.670.505), discriminada así:

Intereses $16.771.107.508

Capital $43.422.562.997

Total $60.193.670.505

7.5 Deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. por los cargos del centro nacional de despacho, centros regionales de despacho y administración del sistema de intercambios comerciales.

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. con por los cargos por centro nacional de despacho, centros regionales de despacho y administración del sistema de intercambios comerciales ascendía a quinientos setenta millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos ($570.089.989), discriminada así:

Intereses $44.417.221

Capital $525.672.768

Total $570.089.989

7.6 Deuda vencida de la Electrificadora de Atlántico S. A., E.S.P. con el sistema de transmisión nacional.

A 31 de enero de 1998, la deuda vencida de la Electricadora de Atlántico con el sistema de transmisión nacional ascendía a veintidós mil cincuenta y tres millones ochocientos quince mil quinientos veinticuatro pesos ($22.053.815.524), discriminada así:

Intereses $2.299.988.159

Capital $19.753.827.365

Total $22.053.815.524

Octavo. Que en el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos –Delegada de Energía y Gas–, expediente número 98-210-419, se adujeron como pruebas e informes los siguientes:

• Comunicación número 64853 del 13 de febrero de 1998 del doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía dirigida al doctor José Ricardo Tafur González, Superintendente de Servicios Públicos.

• Fax del 19 de febrero de 1998 del doctor Juan Gonzalo Vélez Mesa, Director Mercadeo y Ventas de Isagen dirigido al doctor César Córdoba Salazar, Superintendente Delegado de Energía y Gas.

• Oficio número CHB-GAF-B-0402-98 del 19 de febrero de 1998 del doctor Oscar Gómez Torres, Gerente Financiero y Administrativo de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. dirigida al doctor César Córdoba Salazar, Superintendente Delegado de Energía y Gas.

• Comunicación número 01248 del 10 de febrero de 1998, del doctor Carlos A. Franco Delgado, Jefe de División de Facturación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica al doctor Hernando Díaz Martínez, Gerente Mercadeo Energía Mayorista.

• Oficio número 003792 del 18 de febrero de 1998, del doctor Hernando Díaz Martínez, Gerente Mercado de Energía Mayorista al doctor César Córdoba Salazar, Superintendente Delegado de Energía y Gas.

Comunicación de CHB número CHB-GAF-B-0686-98 del 30 de marzo de 1998 al doctor César Córdoba Salazar, Superintendente Delegado de Energía y Gas, en la se señalaba que el 18 de marzo de 1998 le había informado a la Electrificadora del Atlántico...

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