Resolución número 5980 de 2020, por la cual se adiciona el Título XII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación a la Resolución CRC 5050 de 2016 - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712857

Resolución número 5980 de 2020, por la cual se adiciona el Título XII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación a la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51319

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos y de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.

Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2º de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general, y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, adicionalmente, los numerales 12 y 13 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 prevén como fines de la intervención del Estado, incentivar y promover el desarrollo de la industria de TIC, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo; e incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las TIC.

Que, por su parte, la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales, y en su artículo 1º señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

Que, en complemento de lo anterior, el artículo 2º de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, entre otros, asegurar una prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales, incluido el Servicio Postal Universal, promover la libre competencia y evitar las prácticas restrictivas de la competencia, estimular a los operadores de servicios postales a incorporar avances tecnológicos en la prestación de dichos servicios y facilitar el desarrollo económico del país.

Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978 "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".

Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, así como también que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios. Adicionalmente, la ley en comento dispuso que el servicio postal continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas que contenga la Ley 1341 de 2009.

Que de conformidad con la mencionada ley, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal.

Que, en adición a lo anterior, la Ley 1978 de 2019 dispuso que el ejercicio de la función regulatoria por parte de la CRC se llevará a cabo con observancia de criterios de mejora normativa, así como de simplificación regulatoria.

Que, adicionalmente, en virtud del artículo 31 de la precitada Ley, la CRC tiene el deber de evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto regulatorio en ejercicio de sus competencias, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que extiendan sus redes o servicios a zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales, con el fin de incentivar el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en estas zonas, de conformidad con la normatividad vigente.

Que, de acuerdo con la Sentencia C-150 de 2009, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la Corte Constitucional, afirmó que "(...) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que esta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)".

Que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un Sandbox Regulatorio se refiere a una flexibilización del marco regulatorio o a un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos. Los Sandbox a menudo incluyen mecanismos destinados a garantizar objetivos regulatorios generales, incluida la protección del usuario. Asimismo, estos espacios de experimentación usualmente son desarrollados y administrados caso a caso por las autoridades reguladoras1.

Que, de la revisión de experiencias internacionales que efectuó la CRC en septiembre de 2019 y que fue publicada como parte del documento de consulta que dio inicio a esta iniciativa2, es posible concluir que aquellos países que adoptan esquemas regulatorios flexibles e innovadores para eliminar la normatividad excesiva que puede imponer barreras innecesarias, evidencian mayores tasas de innovación y desarrollo. Así, los Sandbox Regulatorios pueden potenciar el rol del Estado en los procesos de adopción de tecnología e innovación en diferentes sectores de la economía.

Que la CRC, a partir del 2018 adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo.

Que, el Sandbox Regulatorio, como mecanismo alternativo de regulación, es, en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador. De esta manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto de implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuentren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva.

Que, por lo anterior, y en el marco de las competencias otorgadas por la Ley, esta Comisión decidió implementar el mecanismo de Sandbox Regulatorio como una alternativa eficaz para promover la innovación, y garantizar una abierta y dinámica participación de los grupos de valor y fomentar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte de la industria y la sociedad.

Que, la CRC estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio con el fin de fomentar la satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado, por cuanto, con su implementación, esta Comisión busca promover el desarrollo económico de los agentes del sector de las TIC a través de la generación de productos y servicios innovadores que beneficien a los usuarios de dicho sector.

Que, en el mismo sentido, la implementación del Sandbox Regulatorio se fundamenta en la transformación acelerada de las nuevas tecnologías y nuevos...

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