Resolucion numero 02408 de 1998, por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan unos formatos. - 23 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800227

Resolucion numero 02408 de 1998, por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan unos formatos.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43338

por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan unos formatos.

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1º Ajustar el Formulario de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 del 4 de junio de 1998.
Artículo 2º Adoptar el Formato L2, para reporte de las licencias de maternidad de que trata el artículo 2º numeral 3 literal a) del Decreto 1013 de 1998 y el Formato E1, sobre el proceso excepcional de compensación de que trata el artículo 14 del Decreto 1013 de 1998.

Parágrafo. Codificar los formatos anexos expedidos en la Resolución 4434 del 26 de noviembre de 1997 así:

Formato Código

Reporte de incapacidades I1

Reporte de licencias de maternidad L1

Reporte de aportantes morosos en el pago de cotizaciones obligatorias M1

Artículo 3º Las Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Previsión transformadas, que no hayan presentado las declaraciones de giro y compensación correspondientes a las vigencias 1995, 1996 y 1997, deberán presentar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, la declaración correspondiente, en el formato adoptado en la presente resolución, antes del 17 de julio de 1998.

Parágrafo. El formulario deberá diligenciarse íntegramente. En caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.

Artículo 4º Hacen parte de la presente resolución los formatos definidos en el artículo 2º.
Artículo 5º El formato C1 adoptado mediante la Resolución 190 del 23 de enero de 1998, se presentará en la fecha definida en el artículo 6º literal b) del Decreto 1013 de 1998.
Artículo 6º Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son:

Formato Código

Declaración de giro y compensación D1

Reporte de incapacidades I1

Reporte de licencias de maternidad L1

Reporte de licencias de maternidad artículo 2º numeral 3 literal a),

Decreto 1013 de 1998 L2

Reporte de aportantes morosos en el pago de cotizaciones obligatorias M1

Proceso excepcional de compensación E1

Descuento costos de administración por recaudo de cotizaciones C1

Descuento costos de administración por recaudo de cotizaciones

agosto-diciembre de 1996 C2

Descuento costos de administración por recaudo de cotizaciones

enero-diciembre de 1997 C3

Artículo 7º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1998.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

Ministerio de Salud

Dirección General de Gestión Financiera

Fondo de Solidaridad y Garantía

Instrucciones para el diligenciamiento del Formato E1

sobre el proceso excepcional de compensación

  1. Identificación de la EPS

    En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; razón social, dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

    1.1 Código

    Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

    1.2 Dirección domicilio principal

    1.3 Teléfono/fax

  2. Períodos

    2.1 Período de compensación

    Escriba el año y el número del mes completo desde el cual empezó a recaudar el 12% y en consecuencia debía empezar a compensar hasta el número del mes declarado.

    Nota: Por cada año o fracción se presentará una declaración.

    2.2 Fecha de la declaración

    Escriba el día, mes y año en que se presenta la declaración.

  3. Afiliados en la compensación

    3.1 Número de cotizantes

    Se incluye el promedio de los afiliados que cotizaron durante el período reportado.

    3.2 Número de beneficiarios por cotizante

    Promedio de beneficiarios por cotizante.

    3.3 Total afiliados

    Es el resultado de la siguiente operación:

    Numeral 3.1 (número de cotizantes) x numeral 3.2 (número de beneficiarios por cotizante).

    Nota: El resultado se aproxima a la unidad más cercana.

  4. Valor promedio de la UPC

    1995 $141.600

    1996 $144.595

    1997 $174.989

  5. Liquidación para la compensación

    5.1 Valor total de las cotizaciones

    En esta casilla anote el valor total de las cotizaciones.

    5.2 Valor de solidaridad

    En esta casilla se anota el monto que resulta de multiplicar el valor total de las cotizaciones (casilla 5.1) por 8.33% correspondiente a un punto de las cotizaciones.

    5.3 Valor de promoción y prevención

    En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total de las cotizaciones (casilla 5.1) por 4.15% correspondiente a medio punto de las cotizaciones.

    5.4 Provisión para incapacidades

    En esta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización el 0.3% para 1995, 1996 y 1997.

    5.5 Valor total cotizaciones netas

    Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 5.1 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 5.2 (valor de solidaridad), 5.3 (valor de promoción y prevención) y 5.4 (provisión para incapacidades).

    5.6 Valor de las licencias por maternidad

    Se anota el valor que corresponde a las licencias por maternidad pagadas con recursos diferentes a la provisión para incapacidades.

    5.7 Valor a reconocer por UPC

    Es el resultado de multiplicar el...

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