Resolucion numero 074 de 1998, por la cual se adecuan las decisiones adoptadas a través de las Resoluciones CREG-080 de 1997 y CREG-076 de 1996, y se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia. - 25 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800318

Resolucion numero 074 de 1998, por la cual se adecuan las decisiones adoptadas a través de las Resoluciones CREG-080 de 1997 y CREG-076 de 1996, y se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43342

por la cual se adecuan las decisiones adoptadas a través de las Resoluciones CREG-080 de 1997 y CREG-076 de 1996, y se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142, en especial los capítulos 1 y 2 del título VI, y el capítulo 5 del título VII, y la Ley 143, en particular el artículo 23, asignan a la comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

Que la CREG consecutivamente aprobó, a través de las resoluciones CREG 076 de 1996 y CREG 080 de 1997, las tarifas que se podrán cobrar a los usuarios finales regulados del Archipiélago de San Andrés y Providencia;

Que las condiciones de prestación del servicio en San Andrés y Providencia han sido distintas a las previstas originalmente;

Que mediante la comunicación G-315-98 Archipiélago’s Power Light Co. S.A. ESP –APL– solicita la expedición de la fórmula general del cálculo del costo de la prestación del servicio y las fórmulas tarifarias correspondientes;

Que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición y que solamente son modificables entre otras cosas, cuando exista acuerdo entre la empresa prestadora y la Comisión de Regulación;

Que en virtud de la revisión solicitada por el representante legal de Archipiélago’s Power Light Co. S.A. ESP –APL–, la Comisión considera que existen los suficientes argumentos de carácter técnico para modificar la fórmula tarifaria, y por lo tanto tiene plena aplicación el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

Que de los estudios realizados por la CREG se encontró que el mercado de San Andrés y Providencia presenta características distintas de aquellas dadas para los mercados conectados al SIN y aquellas dadas para las Zonas no Interconectadas;

Que la CREG aprobó las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, dentro del régimen de libertad regulada mediante Resolución CREG 073 de 1998;

Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la comisión establecer los costos que deben reflejar los componentes de la estructura de tarifas, y las...

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