Resolucion numero 000177 de 1998, por la cual se modifican las Resoluciones números 000061 del 27 de febrero y 000123 del 13 de mayo de 1998. - 14 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800323

Resolucion numero 000177 de 1998, por la cual se modifican las Resoluciones números 000061 del 27 de febrero y 000123 del 13 de mayo de 1998.

EmisorVarios
Número de Boletín43342

por la cual se modifican las Resoluciones números 000061 del 27 de febrero y 000123 del 13 de mayo de 1998.

El Representante legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según Acta de Nombramiento número 57 del 4 de diciembre de 1997, Resolución de Confirmación de Nombramiento número 19 del 15 de enero de 1998 y Acta de posesión del 11 de febrero de 1998, en virtud de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar las tarifas para la expedición de documentos y prestación de servicios que brinda la entidad;

Que en sesión de Junta Directiva, se autorizó al señor Registrador Nacional del Estado Civil y Representante Legal del Fondo Rotatorio; a incrementar y ajustar el costo de los documentos de identidad, según Acta número 05 del día 1º de julio de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo primero de la Resolución número 000061 del 27 de febrero de 1998, quedará así:

A partir del 1º de agosto de 1998, el costo del duplicado y rectificación de la cédula de ciudadanía será de $17.000.00, el costo del duplicado y rectificación de la tarjeta de identidad será de $12.000.00.

Artículo 2º El artículo primero de la Resolución número 000123 del 13 de mayo de 1998, quedará así.

Para los colombianos residentes en Europa, Asia y Oceanía, el costo por concepto del duplicado y la rectificación de la cédula y el duplicado de la tarjeta de identidad será cuarenta y un dólares (US$41); para los residentes en Norte de América (Canadá, E.E.U.U. y México) será de cuarenta dólares (US$40); para los residentes en los países de Africa, Centro y Sur América, este costo será de dieciséis dólares (US$16).

Artículo 3º La presente resolución rige a partir del primero (1º) de agosto de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de julio de 1998.

El Representante Legal del Fondo Rotatorio

Registraduría Nacional del Estado Civil,

Jaime Calderón Bruges.

(Cuenta de cobro).

* * *

Comisión Nacional de Televisión

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 039 DE 1998

(julio 2)

por el cual se modifica el Acuerdo número 026 de 1997.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 17 de la Ley 335 de 1996 y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 de esta Junta, se expidió el régimen de transición aplicable a los concesionarios de espacio de televisión que resultaren adjudicatarios de un Canal Nacional de Televisión de Operación Privada o de una Estación Local de Televisión;

Que para efectos de iniciar la operación por parte de los Canales Nacionales de Operación Privada, es requisito indispensable efectuar el Plan de Ajuste Técnico de la Red Nacional de Televisión;

Que a la fecha de expedición del anterior acuerdo, la Comisión Nacional de Televisión había iniciado el proceso de licitación para la contratación del mencionado Plan de Ajuste; sin embargo, dicha licitación fue declarada desierta, motivo por el cual se procedió a la contratación directa;

Que por la razón antes mencionada, el Plan de Ajuste sufrió un retraso significativo, habiéndose iniciado su ejecución el 6 de mayo de 1998;

Que los Canales Nacionales de Operación Privada iniciaron el período de señal de prueba el 10 de junio de 1998, y se han presentado inconvenientes de cubrimiento de la señal y de interferencias por razón del retraso en el Plan de Ajuste y la imposibilidad de entregar la totalidad de las frecuencias asignadas por parte de la Comisión Nacional de Televisión; por tanto se considera pertinente antes de iniciar la operación, otorgar un período de Ajustes de Señal e Interferencias, con el propósito de permitir el normal desarrollo del Plan de Ajuste mientras emiten los canales en mención;

Que los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada se encuentran en disponibilidad de iniciar la operación del contrato, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, no obstante dada la motivación anterior, se hace imperativo modificar el Acuerdo número 026 de 1997, y en consecuencia, en sesión del primero (1º) de julio de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el Acuerdo número 026 de 1997, adicionado un Período de Ajuste de Señal e Interferencias, el cual tendrá lugar entre el diez (10) de julio de 1998 y la fecha de inicio formal de la operación de los Canales Nacionales de Operación Privada y se cumplirá bajo las siguientes condiciones:
  1. Será hasta por el término de seis (6) meses improrrogables; sin embargo podrá darse por terminado este período, si antes de su vencimiento son entregadas la totalidad de las frecuencias a los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada y se dan las condiciones técnicas necesarias para el inicio de la operación, en cuyo caso, éste será ordenado de inmediato por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

  2. Durante este período habrá lugar al pago de las tarifas por razón de las frecuencias utilizadas por los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada.

  3. Los concesionarios deberán cumplir con un mínimo de nueve (9) horas de programación, el cual se incrementará gradualmente de conformidad con la expansión de la red.

  4. De las horas totales de programación emitida durante este período, al menos el cuarenta por ciento (40%) será familiar y, al menos un veinticinco por ciento (25%) de dicha programación familiar será infantil.

  5. La comercialización se restringirá a cuatro (4) minutos para programación nacional y tres (3) minutos para programación extranjera, por cada espacio de treinta (30) minutos de emisión.

  6. La Comisión Nacional de Televisión se reserva los espacios institucionales establecidos de lunes a viernes en los horarios comprendidos entre las 19:00 a 19:05 y entre las 22:05 a 22:10.

  7. Los concesionarios sólo podrán emitir hasta dos noticieros en la franja AAA.

  8. Los concesionarios deberán cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de programación de producción nacional sobre la totalidad de la programación emitida. En la franja AAA deberán cumplir con el sesenta por ciento (60%) de programación de producción nacional. Para la verificación del cumplimiento de dichos porcentajes se aplicará igual metodología que la utilizada para los concesionarios de espacios de televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública.

  9. La Comisión Nacional de Televisión velará por el cumplimiento del derecho a la rectificación establecido en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995.

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la...

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