Resolucion numero 207 de 1998, por la cual se resuelven unas reclamaciones sobre unos procesos de selección adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - 4 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800428

Resolucion numero 207 de 1998, por la cual se resuelven unas reclamaciones sobre unos procesos de selección adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43345

por la cual se resuelven unas reclamaciones sobre unos procesos de selección adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política y en especial por el artículo 14 de la Ley 27 de 1992, y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. La señora Jessica Marmolejo Castellanos, mediante oficio radicado en esta entidad el 13 de noviembre de 1997, presenta una reclamación contra los procesos de selección adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según convocatorias números 897, 898 y 899 de 1997, para proveer cargos del nivel profesional;

  2. Mediante Oficio 15940 del 28 de noviembre de 1997, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que había avocado el conocimiento de la reclamación presentada por la señora Marmolejo Castellanos;

  3. El 9 de noviembre de 1997 la doctora Patricia Hernández Uricoechea, Jefe de la División de Recursos Humanos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, informó que los procesos de selección impugnados involucran cargos de profesional especializado grado 14 y profesional universitario grados 10 y 08 de la División de Alimentos de la planta de Bienestarina de la ciudad de Cartago, Valle.

    Señaló que el Instituto, para el diseño, la aplicación y evaluación de las pruebas de aptitud y conocimientos contrató con la Universidad Nacional, quien las realizó el día 13 de septiembre de 1997 en todo el país, dado que se convocaron 1.056 cargos de profesional a nivel nacional.

    Indicó que los reclamos presentados por algunos participantes, entre ellos el de la señora Marmolejo Castellanos fueron revisados por los responsables de la Universidad Nacional y remitidos a esa entidad, donde se observó que se ratificaron los puntajes obtenidos en las pruebas presentadas.

    Como constancia, remitió copia de las convocatorias números 897, 898 y 899 de 1997, lista de admitidos, resultados de la prueba de aptitud y de conocimientos y ratificación de las calificaciones de la reclamante;

  4. Mediante memorando del 28 de noviembre de 1997 se solicitó al Grupo de Asesoría y Vigilancia de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil rindiera un informe técnico en relación con las convocatorias número 897, 898 y 899;

  5. A través del Oficio número 000281 del 15 de enero de 1998, se informó a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que la Comisión Nacional había avocado el conocimiento de nuevas quejas presentadas por las señoras Ida Luz Fernández Díaz, Ana D. Carrillo de Gutiérrez, Ana Miller Pizarro E., quienes informaron presuntas irregularidades en los procesos de selección a que se refieren las convocatorias números 0467, 0463, 0453, 0452, 0471 y 0455 de 1997, por lo que debía suspender todo trámite administrativo relacionado con los mismos, para lo cual debía remitir copia de todas las actuaciones administrativas surtidas en los aludidos concursos.

    Mediante memorando número 5000-002 del 20 de enero de 1998 la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó al Grupo de Asesoría y Vigilancia de la Dirección de Apoyo, realizar el análisis correspondiente a los procesos de selección impugnados y rendir el informe técnico correspondiente, en relación con las convocatorias números 0467, 0463, 0453, 0452, 0471 y 0455;

  6. Adicionalmente, la Presidente del Sindicato de Empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sinbienestar, ha informado presuntas irregularidades en los procesos de selección a que se refieren las convocatorias números 312 a 1135 de 1997, quien solicitó la suspensión de los mismos;

  7. El 14 de abril de 1998, según Oficio número 4147, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó a la Presidente del Sindicato del Instituto que en relación con la solicitud de suspensión de los procesos de selección de las convocatorias números 312 a 1135, se consideraba que no existían elementos de juicio suficientes, de carácter legal y técnico, para ordenar la adopción de tal medida, pero que a través de la Dirección de Apoyo se revisaría de manera general la estructura y el diseño de las pruebas practicadas;

  8. A través del memorando número 4020-160 del 18 de febrero de 1998, el Grupo de Asesoría y Vigilancia de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil informó, en relación con las convocatorias números 897, 898 y 899 que como consecuencia de las averiguaciones adelantadas en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en la Universidad Nacional respecto de las fases de los procesos de selección y sobre los pasos llevados acabo para diseñar, aplicar y calificar las pruebas de conocimientos, no se detectaron inconsistencias puesto que reúnen las condiciones y requerimientos técnicos.

    Se indica que las profesiones que aparecen como uno de los requisitos mínimos en cada una de las convocatorios objeto del presente informe, no sólo están relacionadas con las funciones propias de cada uno de los cargos, sino que, además, se encuentran relacionadas en el Manual de Funciones del Instituto.

    Se advierte que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar modificó, mediante la Resolución número 1047 del 29 de abril de 1997 y con anterioridad a la expedición de las mencionadas convocatorias, el Manual de Funciones Específicos, adicionando la profesión de contaduría.

    Para el diseño y construcción de las pruebas, la Universidad tuvo en cuenta, además de las convocatorias, el Manual de Funciones y Requisitos del Instituto y las entrevistas con los Subdirectores de área con el fin de discutir las estructuras de las pruebas y recibir de ellos, conocedores de los puestos de trabajo, comentarios y sugerencias.

    Con relación a la prueba de conocimientos, una vez diseñada la preestructura, con la colaboración de los subdirectores de área, se diseñaron las estructuras formales de las pruebas con cuatro docentes de la Universidad Nacional vinculados al área de evaluación. Así mismo, el ajuste final de las preguntas estuvo a cargo de un experto.

    Con relación al contenido, la prueba consta de dos partes: parte común que evalúa en 25 preguntas, algunos temas que se consideran de dominio general entre los profesionales que aspiran a desempeñar cargos en el ICBF y las otras 25 evalúan conocimientos específicos de acuerdo al título profesional y el área en el cual se encuentra el cargo al cual aspira.

    Las 25 preguntas de conocimientos generales fueron comunes para todos los profesionales, con un valor del 70% de la prueba e indagaban sobre el conocimiento general que tuvieran los participantes de la institución y del quehacer del empleado público. Las 25 preguntas de conocimientos específicos tenían, en consecuencia, un peso del 30% dentro de la prueba y se construyeron teniendo en cuenta las funciones del cargo, las profesiones y el perfil ocupacional respectivo. En este sentido, debe aclararse que la concursante Jessica Marmolejo Castellanos, de profesión contadora, abordó las preguntas específicas diseñadas para el grupo conformado por las profesiones de economía y contabilidad.

    Por otra parte, se resalta que las preguntas específicas fueron programadas en diferentes horarios, con miras a que los inscritos pudieron participar en diferentes convocatorias.

    En relación con los concursantes que obtuvieron puntajes diferentes en la prueba de conocimientos en varias convocatorias y que abordaron, sin embargo, un solo examen, se indica que la Universidad diseñó varias pruebas de conocimientos según grupos de cargos por profesiones, igualmente levantó escalas de calificación diferentes para dichos grupos; de manera que si un aspirante a diferentes cargos, su nivel de ejecución en el instrumento de medición podía arrojar puntuaciones típicas diferentes. Este procedimiento por demás técnico y válido para efectos de selección fue explicado a las directivas del Sindicato previa aplicación de las pruebas, por invitación a la Coordinadora del Proyecto de la Universidad Nacional.

    Se señala en el informe que las únicas personas que tuvieron acceso a las pruebas fueron el delegado de la ciudad nombrado por la Universidad que era la responsable del proceso de aplicación, se tuvo la precaución de que estas personas no fueran natos o tuvieran...

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