Resolucion numero 004 de 1998, por la cual se revocan las Resoluciones 001, 002 y 003 del 6 de julio de 1998 de las Sociedades: Aseguradora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. "En Liquidación" y Capitalizadora Grancolombiana S. A. "En Liquidación". - 17 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800434

Resolucion numero 004 de 1998, por la cual se revocan las Resoluciones 001, 002 y 003 del 6 de julio de 1998 de las Sociedades: Aseguradora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. "En Liquidación" y Capitalizadora Grancolombiana S. A. "En Liquidación".

EmisorVarios
Número de Boletín43345

por la cual se revocan las Resoluciones 001, 002 y 003 del 6 de julio de 1998 de las Sociedades: Aseguradora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. "En Liquidación" y Capitalizadora Grancolombiana S. A. "En Liquidación".

El Liquidador de Aseguradora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. "En Liquidación" y Capitalizadora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el inciso 4 del numeral 2 del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), en concordancia con lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Artículo 1º Revocar en todas sus partes las Resoluciones 001, 002 y 003 del 6 de julio de 1998 de las Sociedades: Aseguradora Grancolombiana S

A. "En Liquidación", Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. "En Liquidación" y Capitalizadora Grancolombiana S. A. "En Liquidación", por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º Disponer lo pertinente para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 3º Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4º Notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Liquidadora,

María Teresa Pineda Buenaventura.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 014414. Valor $163.600. 22-VII-98.

* * *

AVISOS JUDICIALES

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga (S.),

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria promovido por la señora Alicia Ochoa Vda. de Vélez, mediante sentencia del diecinueve de febrero de 1998, se decretó la interdicción definitiva de Ramiro Ochoa Gutiérrez, designándose como curadora definitiva a la...

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