Resolucion numero 001770 de 1998, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de los Servidores Públicos del Ministerio de Comunicaciones.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 43354 |
por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de los Servidores Públicos del Ministerio de Comunicaciones.
El Ministro de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales y en especial las contenidas en el Decreto 1901 de 1990, la Ley 190 de 1995 y el artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que es de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos que prestan su concurso laboral tanto al Estado como a la comunidad, el acatamiento pleno y el ejercicio de las funciones a ellos confiadas en la forma prevista por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos a cuyo efecto concurren una variada gama de obligaciones y responsabilidades, bien sea con poder de dirección, o como deber de obediencia, que son a la postre las responsabilidades disciplinarias que emergen de un lado por el desconocimiento de los derechos, de otro por el incumplimiento de los deberes, también el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, y por incurrir en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses;
Que el artículo 6º de la Constitución Nacional prescribe que los servidores públicos son responsables de infringir la Constitución y las leyes, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones;
Que el artículo 123 de la Constitución Nacional establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios;
Que dentro de los deberes que los servidores públicos, en el marco de las entidades a ellos confiadas, de las cuales da cuenta el artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995, se encuentra el de dictar sus reglamentos internos;
Que el artículo 3º numeral 3 del Decreto 1901, le fija al Ministerio de Comunicaciones entre otras funciones la de establecer y reglamentar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para que pueda cumplir con eficiencia y eficacia en desarrollo de su función institucional;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Del horario de trabajo
C., de lunes a viernes:
Entrada: 8:30 horas y salida a las 17:30 horas, con un período para almorzar de una hora comprendido entre las 12:00 horas y las 13:00 horas, o las 13:00 horas y las 14:00 horas; según asignación de la Sección de Personal en coordinación con los respectivos jefes inmediatos.
C., de lunes a viernes:
Primer turno: Entrada 06:30 horas y salida a las 13:00 horas
Segundo turno: Entrada 13:00 horas y salida a las 19:30 horas
C., de lunes a viernes:
Primer turno: Entrada 07:00 horas y salida a las 13:30 horas
Segundo turno: Entrada 13:00 horas y salida a las 19:30 horas
De las ausencias se debe informar a la Sección de Personal por cualquier medio y por escrito a más tardar el día siguiente en el que se presente a laborar el funcionario, previo visto bueno del respectivo jefe inmediato.
Parágrafo. El control en el cumplimiento del horario de trabajo lo asumírá el respectivo jefe inmediato de cada Sección o División, informando cualquier novedad a la Sección de Personal.
De los permisos
Los permisos que concederá el Ministerio de Comunicaciones a sus funcionarios para ausentarse del trabajo serán de dos clases: Permisos de orden legal y permisos de orden voluntario.
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Por calamidad doméstica o urgente necesidad debidamente comprobada hasta por tres días hábiles consecutivos remunerados, como máximo.
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Para concurrir al servicio médico o de sanidad correspondiente.
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Para cumplir los requerimientos de autoridades competentes.
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Para ejercicio del sufragio.
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Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
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Para asistir a las exequias de un compañero de trabajo o familiar de éste. En este caso el jefe inmediato determinará el número de trabajadores por sección que pueden ausentarse a fin de no generar trastornos en la prestación del servicio.
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Las demás que la ley tenga establecidas o estableciere.
Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de verificar y comprobar la asistencia o no al servicio médico y el tiempo empleado en estas diligencias y en caso de fraude se iniciará la respectiva investigación.
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