Resolucion numero 001770 de 1998, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de los Servidores Públicos del Ministerio de Comunicaciones. - 16 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800557

Resolucion numero 001770 de 1998, por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de los Servidores Públicos del Ministerio de Comunicaciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín43354

por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de los Servidores Públicos del Ministerio de Comunicaciones.

El Ministro de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales y en especial las contenidas en el Decreto 1901 de 1990, la Ley 190 de 1995 y el artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que es de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos que prestan su concurso laboral tanto al Estado como a la comunidad, el acatamiento pleno y el ejercicio de las funciones a ellos confiadas en la forma prevista por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos a cuyo efecto concurren una variada gama de obligaciones y responsabilidades, bien sea con poder de dirección, o como deber de obediencia, que son a la postre las responsabilidades disciplinarias que emergen de un lado por el desconocimiento de los derechos, de otro por el incumplimiento de los deberes, también el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, y por incurrir en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses;

Que el artículo 6º de la Constitución Nacional prescribe que los servidores públicos son responsables de infringir la Constitución y las leyes, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 123 de la Constitución Nacional establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios;

Que dentro de los deberes que los servidores públicos, en el marco de las entidades a ellos confiadas, de las cuales da cuenta el artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995, se encuentra el de dictar sus reglamentos internos;

Que el artículo 3º numeral 3 del Decreto 1901, le fija al Ministerio de Comunicaciones entre otras funciones la de establecer y reglamentar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para que pueda cumplir con eficiencia y eficacia en desarrollo de su función institucional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del horario de trabajo

Artículo 1º Se establece el siguiente horario de trabajo para los servidores públicos del Ministerio de Comunicaciones de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D

C., de lunes a viernes:

Entrada: 8:30 horas y salida a las 17:30 horas, con un período para almorzar de una hora comprendido entre las 12:00 horas y las 13:00 horas, o las 13:00 horas y las 14:00 horas; según asignación de la Sección de Personal en coordinación con los respectivos jefes inmediatos.

Artículo 2º Se establece el siguiente horario de trabajo para los servidores públicos del Ministerio de Comunicaciones de la Sección de Evaluación y Vigilancia de Servicios de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D

C., de lunes a viernes:

Primer turno: Entrada 06:30 horas y salida a las 13:00 horas

Segundo turno: Entrada 13:00 horas y salida a las 19:30 horas

Artículo 3º Se establece el siguiente horario de trabajo para los servidores públicos del Ministerio de Comunicaciones de la Secciones de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico y de Evaluación y Vigilancia de Servicios, distintas a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D

C., de lunes a viernes:

Primer turno: Entrada 07:00 horas y salida a las 13:30 horas

Segundo turno: Entrada 13:00 horas y salida a las 19:30 horas

Artículo 4º Los retardos que se presenten en el cumplimiento del horario de trabajo, deberán justificarse por escrito el mismo día

De las ausencias se debe informar a la Sección de Personal por cualquier medio y por escrito a más tardar el día siguiente en el que se presente a laborar el funcionario, previo visto bueno del respectivo jefe inmediato.

Parágrafo. El control en el cumplimiento del horario de trabajo lo asumírá el respectivo jefe inmediato de cada Sección o División, informando cualquier novedad a la Sección de Personal.

Artículo 5º Los funcionarios del Ministerio que se encuentren en comisión oficial fuera de la ciudad de trabajo, están exentos del cumplimiento del control de horario mientras dure la comisión.
CAPITULO II Artículos 6 a 13

De los permisos

Artículo 6º

Los permisos que concederá el Ministerio de Comunicaciones a sus funcionarios para ausentarse del trabajo serán de dos clases: Permisos de orden legal y permisos de orden voluntario.

Artículo 7º Los funcionarios tienen derecho y el Ministerio de Comunicaciones está en la obligación de concederles permisos temporales de orden legal en los siguientes casos:
  1. Por calamidad doméstica o urgente necesidad debidamente comprobada hasta por tres días hábiles consecutivos remunerados, como máximo.

  2. Para concurrir al servicio médico o de sanidad correspondiente.

  3. Para cumplir los requerimientos de autoridades competentes.

  4. Para ejercicio del sufragio.

  5. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

  6. Para asistir a las exequias de un compañero de trabajo o familiar de éste. En este caso el jefe inmediato determinará el número de trabajadores por sección que pueden ausentarse a fin de no generar trastornos en la prestación del servicio.

  7. Las demás que la ley tenga establecidas o estableciere.

Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de verificar y comprobar la asistencia o no al servicio médico y el tiempo empleado en estas diligencias y en caso de fraude se iniciará la respectiva investigación.

Artículo 8º Es facultativo del Ministerio de Comunicaciones conceder a sus servidores permisos en casos especiales, por lo cual, para los efectos de este reglamento se...

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