Resolucion numero 2764 de 1998, por la cual se modifica la Resolución 04026 del 5 de julio de 1995.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 43370 |
por la cual se modifica la Resolución 04026 del 5 de julio de 1995.
El Director General, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5º y 8º del Decreto 2724 de 1993 y en concordancia con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, y
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo con el Anexo 17 al Convenio de Chicago, en todos los aeropuertos del país debe conformarse un Comité de Seguridad de Aeropuerto para que preste asesoramiento en la elaboración y coordinación de medidas y procedimientos de seguridad;
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Que en los aeropuertos internacionales se realizan medidas de control con el objeto de garantizar al pasajero una seguridad integral y los procedimientos están asignados a las autoridades aeroportuaria, policiva, aduanera, migratoria, zoo-fitosanitaria, de salud pública y medio ambiental por lo que se hace necesario integrarlas a través del Comité de Seguridad de Aeropuerto;
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Que en los aeropuertos nacionales las medidas de control están a cargo de la autoridad aeroportuaria, policiva y medio ambiental e igualmente es necesario integrar dichas autoridades a través del Comité de Seguridad de Aeropuerto;
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Que el Comité de Seguridad de Aeropuerto además de garantizar la coordinación para la aplicación racional de las medidas de control que realizan las autoridades destacadas en el aeropuerto, debe facilitar la realización de las acciones especiales que realicen las autoridades Judiciales, Militares, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS; la Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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Que la seguridad integral del aeropuerto es la resultante de la coordinación de esfuerzos entre las distintas autoridades fundamentada en los principios de eficiencia y modernización y seguridad; y por lo tanto se requiere fortalecer los Comités de Seguridad existentes en los aeropuertos,
RESUELVE:
Artículo 7º. Comité de Seguridad del Aeropuerto. Sin perjuicio de la organización...
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