Resolucion numero 768 de 1996, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. - 19 de Julio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802308

Resolucion numero 768 de 1996, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43390

por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.

El Ministro del Medio Ambiente en uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, y el Decreto 1753 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1330 del 7 de noviembre de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente otorgó una licencia ambiental ordinaria a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado, localizado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.;

Que así mismo, en escrito presentado en término la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, así como también el señor José Cipriano León interpusieron recurso de reposición contra la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995 con el fin de que fuera modificada en algunos aspectos y/o se revocara la citada providencia respectivamente;

Que como consecuencia de lo anterior mediante Resolución 1389 del 22 de noviembre de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1330 ya citada, modificando parcialmente algunos artículos de la citada providencia;

Que con fecha febrero 28 de 1996 el doctor Alberto Dávila Suárez en su condición de Director General Encargado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil manifestó el hecho de que la Aerocivil ha venido trabajando arduamente en el cumplimiento de los requisitos ambientales que conlleva la construcción de la segunda pista de Eldorado. No obstante a la fecha manifiesta que no ha sido posible contratar el diseño del plan de manejo ambiental por razones de índole presupuestal y contractual, debido a que se abrió un concurso público y solamente se recibieron dos propuestas que no permiten ningún grado de comparación en cuanto a precios y alcances del proyecto;

Que en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil solicita la prórroga de algunos de los plazos establecidos en las Resoluciones 1330 y 1389 del 7 y 22 de noviembre de 1995;

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución 392 del 15 de abril de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente accedió a la solicitud de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y en consecuencia modificó parcialmente las Resoluciones 1330 y 1389 del 7 y 22 de noviembre de 1995 ampliando algunos de los plazos establecidos en las citadas providencias y que se relacionaban directamente con el cumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental;

Que mediante escrito presentado en términos y de fecha 21 de mayo de 1996 la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil por intermedio de apoderada, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 392 del 15 de abril de 1996 antes citada. Lo anterior con fundamento en que los numerales 3.14 y 3.15 de las Resoluciones 1330 y 1389 se vencieron en el mes de abril y el Ministerio no se pronunció al respecto. Así como también se interpone el recurso de reposición para solicitar la ampliación de los plazos vencidos, e igualmente los que están próximos a vencerse, de la siguiente manera:

En su artículo 3º: Plazo establecido Plazo solicitado

3.14 Talleres de capacitación Abril de 1996 Octubre-96

3.15 Señalización Abril/96 Julio-96

3.10 Preparación del censo Agosto-96 Dic-96

3.11 Censo predial Agosto-96 Dic-96

Que así mismo, en el citado escrito de reposición se manifiesta que el plazo para el cumplimiento de los talleres sobre capacitación en educación ambiental otorgado inicialmente con las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental y establecido para la construcción de la segunda pista y que aparece en el artículo 3º numeral 3.14, venció el pasado abril de 1996, razón por la cual antes de...

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