Resolucion numero 1389 de 1995, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición. - 22 de Noviembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802310

Resolucion numero 1389 de 1995, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43390

por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición.

La Ministra del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y el Decreto 1753 de 1994

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente otorgó una licencia ambiental ordinaria a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista del aeropuerto internacional Eldorado, localizado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., en el departamento de Cundinamarca;

Que en escrito presentado en término, la doctora Marina Garrido Madrid en su condición de apoderada de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995 ya citada, con el fin de que se modificaran y aclararan algunas de las decisiones contenidas en cada uno de los puntos que posteriormente se señalarán;

Que son fundamentos para interponer el citado recurso los siguientes:

  1. En cuanto al artículo tercero numeral 3.2 de la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995.

    Se establece que las operaciones nocturnas han crecido considerablemente en los últimos años debido a la congestión del aeropuerto. Con la segunda pista, las medidas de mitigación dadas por las barreras contra el ruido, la programación de vuelos y en especial la bidireccionalidad en las operaciones disminuirán sustancialmente el ruido nocturno –el aterrizaje y el decolaje se hará sobre el occidente–. Ante esta situación y por las implicaciones que tendría para las aerolíneas, especialmente de carga y considerando que se aplicarán las sanciones necesarias para que cumplan estrictamente con los procedimientos de mitigación de ruido; se solicita que se mantenga el término de restricción nocturna a cambio de prohibición. Así mismo se solicita que la operación de aeronaves de tercera generación se realice a partir del año 2000.

  2. En cuanto al artículo tercero numeral 3.4.

    Se solicita se supriman las palabras "características similares" por cuanto la Barrera de Engativá por su diseño específico, la limitación de espacio, la construcción del doble cerramiento y su estructura no puede ser similar a la construida en Fontibón.

  3. En cuanto al artículo tercero numeral 3.5.

    Dado que la construcción de la zona destinada para motores es una plataforma de especificaciones claramente definidas y que requiere hacer un diseño y construcción por medio de licitación pública se solicita ampliar el plazo previsto en la Resolución 1330 en seis (6) meses.

  4. En cuanto al artículo tercero numeral 3.6

    El programa de reciclaje será contratado por licitación pública y por lo tanto requiere de un (1) año para el proceso licitatorio y tres (3) meses para la contratación e implantación, en consecuencia se solicita ampliar el término en tres (3) meses.

  5. Respecto del artículo tercero numeral 3.7.

    Los procedimientos para las operaciones actuales se pueden entregar en el tiempo previsto pero para lo relacionado con seminarios, talleres y mecanismos para sancionar o penalizar, se solicita ampliar el plazo a un (1) año.

  6. En cuanto al artículo tercero numeral 3.8.

    La implementación de redes de monitoreo implica diseños, licitación, compra de equipos, etc., en consecuencia se solicita ampliar el plazo a diciembre de 1996.

  7. Se solicita al Ministerio aclarar que en todos los casos los niveles de ruido se miden en db (Ldn) y no solamente en db.

  8. Artículo tercero numeral 3.11.

    a. Se solicita aclarar que los niveles se deben expresar en db (Ldn).

    b. Así mismo se indica que hacer un censo e implantar medidas de mitigación para el Modelo 1998 es un esfuerzo demasiado grande e injustificado si se considera que la pista entrará en operación a finales de 1998 y que a partir del 1 de enero del año 2000 cambian las condiciones de ruido drásticamente ya que el modelo se hizo para la flota actual y a partir del 1 de enero de 2000 sólo operarán aviones de tercera generación. De igual forma se aclara que esta condición de carácter absolutamente transitoria, cambiaría sustancialmente el marco del proyecto al incrementar en cerca del 400% las áreas que deberán ser trabajadas con obras de mitigación. En consecuencia se solicita utilizar el modelo para el año 2003 o 2010 o correr un nuevo modelo para el año 2000 aplicado al año 1998 con lo cual queda un período de transición de tan solo doce (12) meses aproximadamente.

  9. Con relación al artículo tercero 3.12.

    Se indica que se presentarán cronogramas de las obras de mitigación diferenciados para Fontibón, zona de impacto negativo del proyecto y Engativá zona de impacto positivo.

  10. En relación con el artículo tercero numeral 3.16.

    Respecto de la póliza se precisa que al ser una Entidad del Estado semejante al Ministerio del Medio Ambiente, se actúa con recursos del presupuesto nacional por lo cual se solicita establecer otro recurso de cumplimiento. O en todo caso que el valor no exceda el cinco por ciento (5%) del costo anual del total del plan de manejo.

  11. Que así mismo en el citado recurso se resalta que el artículo tercero numeral 3.11 es el más importante por cuanto encarece en un cuatrocientos por ciento (400%) aproximadamente los costos ambientales.

  12. En cuanto a las medidas de mitigación y compensación ambiental de carácter general se considera que las medidas ordenadas en los numerales 3.10 a 3.14 y específicamente el censo predial actualizado y las obras y medidas de mitigación a las que se refieren los numerales 3.11 y 3.12 de la resolución, están dirigidas a proteger a toda la comunidad, independiente de la situación de legalidad en la que se hallen las personas que allí habitan.

    Sin embargo cuando el numeral 3.11 hace la exigencia del censo, independiente del uso del suelo y de acuerdo con la modelación presentada para el año 1998, está restringiendo dicha exigencia a las viviendas que no obstante no cumplir con el uso del suelo por estar ubicados por ejemplo en la zona industrial, son propietarios y por lo tanto tienen además de la posesión de lugar donde habitan, justo título. Esta situación considera el concurrente es totalmente diferente al invasor de terrenos o al que en términos generales por alguna causa no tiene título de propiedad y a los que no comprendería si se tiene en cuenta el considerando transcrito.

    En consecuencia, se solicita que la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995 sea aclarada en el sentido que las medidas de mitigación y compensación excluyan las construcciones que por alguna razón no tienen matrícula inmobiliaria. Es así como respecto de este punto se considera que es diferente la referencia al uso del suelo respecto del titular de algún derecho de la construcción que habita. En este primer caso una construcción es posible que no deba estar construida por el uso del suelo en un determinado lugar, sin embargo si esa habitación contó con los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes, mal se podría argumentar que los habitantes del lugar no tienen derecho a protección ambiental de su entorno. Esta situación es diferente al que no tiene ningún título respecto de la construcción que habita por lo tanto al entrar la Aeronáutica a concederle ciertos derechos de mitigación y compensación de impacto ambiental, el estado propiciaría el desarrollo de invasiones o construcciones piratas.

    Que como consecuencia de lo anterior se solicita restringir las medidas de mitigación de los numerales 3.10 a 3.14 a los poseedores con justo título.

    Que mediante concepto técnico número 0708 de noviembre 20 de 1995 la Dirección Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente respecto de los argumentos técnicos señalados en el recurso interpuesto, estableció lo siguiente:

  13. Que en relación con el artículo tercero numeral 3.2.

    En la modelación realizada para el año 1998, presentada en el anexo C por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil a este Ministerio, se utiliza como medida de mitigación, la autorización de operaciones nocturnas solamente para aeronaves modernas. Por tal razón se mantiene la medida de autorizar operaciones nocturnas solamente para aeronaves de tercera generación.

    Las exigencias de prohibición de operaciones nocturnas de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. de aeronaves de primera y segunda generación, se establecieron a partir de la entrada en operación de la segunda pista y no a partir de la expedición de esta licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR