Resolucion numero 1080 de 1998, por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal - 21 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802388

Resolucion numero 1080 de 1998, por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43396

por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal

El Director General en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 1768 de 1994, en concordancia con el artículo 47 de la Resolución 498 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala: "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

"1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

"a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

"b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; ..."

Que la nueva organización para los asuntos ambientales en el ámbito municipal ocasiona que en éste confluyan entidades tanto funcionales como territoriales que se ocupan de las acciones propias de la planeación y del ordenamiento, previas a la gestión de administración, control y seguimiento de las actividades que se desarrollan en el territorio. En este nuevo contexto, la CAR debe establecer la línea base y las orientaciones para que el desarrollo se logre en armonía con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial pretende garantizar la funcionalidad de la base natural y permitir un desarrollo económico sostenido, socialmente comprometido y ecológicamente sostenible. El propósito común de las administraciones municipales, distrital y de la CAR se debe orientar a la racionalización de las intervenciones sobre el territorio, la orientación del desarrollo regional y el aprovechamiento sostenible de los recursos, definiendo espacios con diferentes funciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenido, entre otros, manteniendo de esta manera funciones productivas y reguladoras acordes con las necesidades humanas y el mantenimiento de la biodiversidad en el espacio regional;

Que se considera conveniente que los municipios y el Distrito Capital, con el acompañamiento de la CAR, desarrollen las atribuciones que otorgan la Constitución y la ley sobre la reglamentación del suelo, el control, la preservación, restauración y defensa del patrimonio ecológico, en conexidad con los otros recursos, especialmente con el agua, y que analicen y desarrollen el proceso de ordenamiento territorial con un enfoque regional, dentro del marco estratégico establecido por la autoridad ambiental para el manejo integral de cuencas y del sistema urbano regional;

Que se registra la necesidad de un enfoque regional y participativo para el ordenamiento territorial, especialmente en los siguientes términos:

En la jurisdicción de la CAR, diferentes procesos de ocupación del territorio han transformado significativamente los espacios naturales, causando deterioro y agotamiento de los recursos naturales, al punto que, por ejemplo, el entorno de la Sabana de Bogotá ha sido declarada de interés ecológico nacional, con el fin de preservarla. Vale la pena resaltar que las actuales condiciones de desarrollo de Bogotá y de la Sabana tienen un impacto significativo en otras áreas de la jurisdicción CAR, acentuando la necesidad de adoptar enfoques para el ordenamiento que abarquen amplias porciones del territorio.

El análisis territorial visto desde la perspectiva ambiental, no es solamente un asunto que se circunscribe estrictamente a los límites político-administrativos del municipio o del Distrito Capital. El territorio y sus ecosistemas se encuentran en constante interacción afectándose mutuamente: la diversidad ecosistémica de un territorio, las actividades humanas y los recursos naturales que allí se desarrollan, están estrechamente relacionados espacial y funcionalmente en el ámbito regional; por ello, el ordenamiento territorial debe ser integral, su proceso participativo y complementario de las dinámicas urbanas y rurales dentro de un contexto regional, nacional y global con énfasis en el nivel local.

La diferenciación entre el campo y la ciudad y el intenso uso de los recursos han desequilibrado la oferta natural, produciendo acciones desarticuladas del Estado y de la sociedad, evidenciando conflictos propios de la relación sociedad-naturaleza. Aunque estos conflictos se perciben localmente, sus causas trascienden ese ámbito y deben por lo tanto ser analizados regionalmente, con el soporte conceptual de los escenarios de población, así como el manejo de sus efectos.

La imperativa necesidad de construir entidades colectivas con sentido de pertenencia, cobra especial importancia en el desarrollo de los procesos de planeación, como el previsto en la Ley 388 de 1997, por lo que se deben establecer y hacer efectivos los canales de participación, especialmente en las fases de concertación y consulta, previamente a la adopción del plan de ordenamiento territorial. De esta manera se podrá garantizar la implementación participativa y el desarrollo de los componentes y contenidos programáticos, permitiendo a su vez articular y armonizar las relaciones entre los municipios con los otros niveles gubernamentales y la sociedad civil.

Por otra parte, el proceso de ordenamiento territorial, al reconocer los diferentes fenómenos que fluyen y trascienden el ámbito local, debe generar la identificación y el desarrollo de proyectos subregionales o regionales.

De este modo el municipio, en conjunto con las demás instancias del SINA, contará con mejores herramientas para definir un manejo integral de su territorio y conocer con mayor precisión los probables impactos derivados de las futuras actividades económicas;

Que es conveniente dar un manejo integral a las cuencas hidrográficas como marco estratégico para el manejo ambiental regional, especialmente en los siguientes términos:

Seleccionar como marco estratégico el manejo integral de cuencas, permitirá a la CAR y a los entes territoriales obtener un espacio común de entendimiento y concertación, con miras a proteger el agua, sin excluir el manejo de los otros recursos naturales que trascienden la cuenca hidrográfica.

Por tanto, para el proceso de ordenamiento territorial de la región de la CAR, se considera prioritario el análisis del recurso agua, su preservación y su adecuado aprovechamiento, en interacción con el territorio y su capacidad de soporte. Ello de manera que los municipios y el Distrito Capital puedan orientar sus respectivos planes, concediéndole prioridad a la recuperación de las condiciones de regulación hídrica y calidad del agua, para satisfacer las demandas actuales y futuras del desarrollo, tanto en zonas con alto índice de ocupación como en aquellas que, aunque no tengan esta característica, cuenten con actividades que demandan intensivamente el recurso.

La estrategia nacional del agua resalta este recurso como elemento vital y articulador de la naturaleza, por lo cual la cuenca hidrográfica se convierte en elemento fundamental para:

• La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos y energía.

• Regulación climática e hídrica para la producción agropecuaria e industrial.

• La función vertedero o sumidero en un colector común.

Además de lo contemplado en el Decreto 2857 de 1981, es necesario para el ordenamiento territorial analizar tres niveles: la cuenca, la subcuenca y la microcuenca y las siguientes zonas:

• Zona de infiltración y recarga de acuíferos

• Zona de nacimiento y conservación del recurso hídrico

• Zona de ronda y conservación del cauce

• Zona de captación y construcción de infraestructura básica.

• Zona de distribución y aprovechamiento productivo.

• Zona de vertimientos superficiales

El marco estratégico de cuenca hidrográfica permite realizar el análisis señalado anteriormente. La cuenca es un sistema espacial dinámico donde interactúan elementos de naturaleza diferente que definen una serie de ecosistemas, por lo cual es necesario adoptar un enfoque integrado. Es en ella donde a partir de elementos como la oferta y demanda hídricas y su manejo sostenible en conexidad con lo demás recursos, que...

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