Resolucion numero 85 de 1998, por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se seńala una zona de distensión. - 14 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802508

Resolucion numero 85 de 1998, por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se seńala una zona de distensión.

Número de Boletín43412

por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se señala una zona de distensión.

El Gobierno Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, ha expresado su propósito y voluntad de paz;

  2. Que el Gobierno Nacional, atendiendo la voluntad expresada por los colombianos en las urnas el 26 de octubre de 1997 en el mandato por la paz, la vida y la libertad, ha iniciado conversaciones con la mencionada organización insurgente, con el objeto de resolver pacíficamente el conflicto armado;

  3. Que el Gobierno y los miembros representantes de las FARC acordaron iniciar el procedo dentro de los tres primeros meses de gobierno, el cual tendrá lugar en una zona de distensión comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán,

RESUELVE:

Artículo 1º Declarar abierto el proceso de diálogo con la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.
Artículo 2º Reconocer carácter político a la organización mencionada.
Artículo 3º

Con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros y representantes de las FARC, a partir del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 7 de febrero de 1999, establécese una zona de distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, municipios éstos del departamento del Meta, y San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, zonas en las cuales regirán los efectos del inciso 5º del parágrafo 1º del artículo de la Ley 418 de...

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