Resolucion numero 142 de 1998, por la cual se decide una actuación administrativa.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 43431 |
por la cual se decide una actuación administrativa.
La Registraduría de Instrumentos Públicos Seccional Sogamoso, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970. Decreto 01 de 1984 artículo 27 Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto calendado el 19 de octubre de 1998 se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 095-0027949;
Que con la entrada para estudio de la nota presentada por Mery Susana Orduz y realizado el estudio al folio de M.I. 095-0027949 se pudo establecer que la especificación dada no corresponde a derechos y acciones sino a una limitación de dominio puesto que fue liquidado el juicio de Abel Castro y Socia, cuyos datos son Libro de Causas Mortuorias Tomo 1. Página 114 No. 153, se debe excluir la nota que aparece en complementación entre paréntesis No Vale sus datos de registro no se encontraron, por lo anteriormente dicho se deben cambiar sus especificaciones en las anotaciones así: 01. compraventa, 02- Adjudiciación Sucesión Proindividuo, 04, 06, 07, 08, 09 y 10. Derecho de cuota;
En mérito de lo expuesto este despacho:
RESUELVE:
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Sogamoso a los 3 días del mes de noviembre de 1998.
La Registradora,
Gilma Nubia Muñoz Patiño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1052751. $14.700. 6-XI-98.
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AVISOS JUDICIALES
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Palmira, Valle,
EMPLAZA:
Al desaparecido Humberto Efraín Mateus, mayor de edad y vecino de esta ciudad que ha sido, para que dentro del término legal concurra al proceso que sobre presunción de muerte por desaparecimiento ha instaurado la señora Deyfan Serrano Plaza, a través de apoderado judicial, demanda admitida por auto 294 de mayo 8 de 1995 la que en resumen dice:
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Declárase la ausencia del señor Humberto Efraín Mateus Cortés.
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Declárase la muerte por desaparecimiento del señor Humberto Efraín Mateus Cortés.
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Declárase como fecha presuntiva de su muerte el día dos de junio de 1991.
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Transcríbase la parte respectiva de la sentencia y comuníquese al correspondiente funcionario encargado del Registro Civil, a efecto de que extienda el registro de defunción haciéndole saber los datos personales completos al desaparecido.
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Que se ordena la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, conforme lo dispone el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
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Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.
Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido para que las comuniquen al juzgado.
Surtido el emplazamiento se designará curador ad-lite, al desaparecido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado y copia del mismo se entregan al interesado para su publicación por tres veces por lo menos, en el diario El Tiempo y Occidente, al igual que en una radiodifusora local, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada dos citaciones, hoy noviembre once de mil novecientos noventa y siete, siendo las ocho de la mañana.
El Secretario,
Oscar A. Soto Montoya.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 58551. Valor $15.600. 10-XI-98.
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El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas,
EMPLAZA:
A Néstor Valencia Barco, cuya habitación y lugar de trabajo se ignoran, hijo de Luis María Valencia y María del Carmen Barco, nacido en Manizales el 15 de junio de 1934, a fin de que se presente por sí mismo o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de presunción de muerte por desaparecimiento que se adelanta ante este despacho, y promovida por...
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