Resolucion numero 000104 de 1998 - 17 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803381

Resolucion numero 000104 de 1998

EmisorVarios
Número de Boletín43451

AUTO

por medio del cual se inicia una actuación administrativa.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

…

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

DISPONE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-700812 por los motivos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2º

Citar como terceros determinados a: Orlando Quiroga Rozo, Rosa Estella López Ruiz y demás terceros indeterminados, si no fuese posible la citación de los terceros, súrtase ello mediante publicación de esta providencia en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación, (arts. 14 y 15 Decreto 01 de 1984 y art. 25 de la Resolución 4174 de 1984 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 3º Enviar copia de este auto al Juzgado 42 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, para que obre en el Proceso Penal número 5765.
Artículo 4º Enviar copia de este auto a la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos, para los fines legales pertinentes.
Artículo 5º Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 34 del Decreto 01 de 1984).
Artículo 6º Comunicar el contenido de este auto al Jefe de la División Operativa y Registradora Delegada, con el fin de que a cada solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición se tramiten, sean enviados a la División Jurídica para evitar que esta Oficina tome decisiones contrarias.
Artículo 7º Disponer en el sistema el bloqueo de los folios 050-700812, 050-700815 y 050-700820, con el objeto de suspender la inscripción de documentos y la expedición de certificados de Tradición y Libertad, hasta tanto se encuentre en firme la providencia que decida la actuación administrativa que se inicia (art. 82 Decreto-ley 1250 de 1970),
Artículo 8º Formar el expediente debidamente foliado al cual se le asignará el número 101 (artículo 29 del ...

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