Resolucion numero 1570 de 1998, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrículas inmobiliarias números 050-925170, 050-289127, 050-40188096 y 050-40226642, Exp. 207-97. - 18 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803546

Resolucion numero 1570 de 1998, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrículas inmobiliarias números 050-925170, 050-289127, 050-40188096 y 050-40226642, Exp. 207-97.

EmisorVarios
Número de Boletín43458

por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de matrículas inmobiliarias números 050-925170, 050-289127, 050-40188096 y 050-40226642, Exp. 207-97.

El Registrador Principal (E.) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Primero. Decrétase la posesión efectiva de la herencia de Epifanio Muñoz Mayorga a favor de sus herederos ab intestato y de su cónyuge sobreviviente, señores María Irene Muñoz viuda de Muñoz, Luz Bertha, José Manuel, Margarita, Diego Fidel y María del Carmen Muñoz Muñoz, sobre el siguiente bien: Un lote de terreno cercado con alambre, apto para plantaciones de trigo y papa, con una pequeña mediagua, denominado Los Saleros, situado en la vereda de Mochuelo, antes jurisdicción del municipio de Bosa, hoy del Distrito Especial, con una cabida aproximada de 8 fanegadas, cuyos linderos son los siguientes: Oriente, con el camino que conduce de Bogotá a Pasquilla; Norte, con el camino que conduce de este municipio a La Porquera; Occidente, con propiedad de Isidro Parra; Sur, con propiedades de Alberto Ramírez. Esta finca la adquirió el finado por compra a Manuel María Muñoz, según Escritura número 2.300 de fecha 9 de noviembre de 1951, otorgada en la Notaría Quinta del Circuito de Bogotá, por el precio de $8.000.00, habiendo obtenido el de cujus de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un préstamo hipotecario, sobre la misma finca, por $3.000.00 a doce años de plazo, contados desde el 1º de octubre de 1951.

Segundo. Regístrese esta providencia en los libros correspondientes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad. (…)".

Al folio 144, se encuentra el registro al Libro Primero, página 363, número 4.641 de 1960, que según copia mecánica enviada por el Grupo de Certificación a la letra dice: "Mayo 3 de 1960. Se presentó para su registro, la liquidación, partición y adjudicación de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal del finado señor Epifanio Muñoz Mayorga y su señora María Irene Muñoz viuda de Muñoz y a la sucesión del cónyuge extinto, fallecido el 20 de febrero de 1957, sucesión intestada, seguida en el Juzgado Sexto Civil del Circuito, obrando como apoderado el doctor José del Carmen Morales Vera, con un acervo inventariado de $9.600.00 (Bienes Sociales) y un Activo Líquido Social de $7.570.60 y un activo líquido herencial de $3.285.30 se hallan las siguientes adjudicaciones: Antecedentes: El causante Epifanio Muñoz Mayorga falleció el 20 de febrero de 1957, contrajo matrimonio con María Irene Muñoz, el 11 de febrero de 1939, en Bosa (Cundinamarca). De este matrimonio hubo cinco hijos llamados Luz Bertha Muñoz Muñoz, José Manuel Muñoz Muñoz, Margarita Muñoz Muñoz, Diego Fidel Muñoz Muñoz, María del Carmen Muñoz… Y en tal virtud se halla la hijuela número uno de pasivo y gastos. Se adjudica a la cónyuge sobreviviente María Irene Muñoz viuda de Muñoz, con el objeto de que pague las siguientes cantidades: $2.709.40 que constituyen el pasivo de la sociedad conyugal, de conformidad con los inventarios. En esta cantidad están incluidos los $500.00 que forman el crédito a favor de la misma cónyuge; el pasivo de la sucesión, o sea, la suma de $890.60 de conformidad con la relación de gastos hechos y por hacer hasta la terminación del juicio; o sea, la suma total de $3.600.00. Vale esta hijuela $3.600.00 y para cubrirla se le adjudica: Acción y derecho proindiviso de cuota parte por valor de $3.600.00 en relación a un avalúo de $9.600.00 en un inmueble denominado "Los Saleros", ubicado en la fracción de "Mochuelo", jurisdicción del municipio de Bosa (Cundinamarca) relacionado en el acta de inventarios y alinderado así: "Por el Oriente, con el camino que conduce de Bogotá a Pasquilla; por el Norte, con el camino que conduce de este municipio a La Porquera; por el Occidente, con propiedad de Isidro Parra; por el Sur, con propiedades de Alberto Ramírez". La cabida aproximada de la finca es de 8 fanegadas… Esta propiedad la adquirió el finado por compra a Manuel María Muñoz, por Escritura número 2.300 de 9 de noviembre de 1951 de la Notaría 5ª de Bogotá, registrada el 27 de noviembre de 1951 en el Libro Primero, página 357, número 18.592 y Libro de Hipotecas, Tomo 8º, página 415, número 6525, en 5 de diciembre de 1951… Vale esta hijuela $3.600.00 y queda cubierta… Juzgado Sexto Civil del Circuito. Bogotá, marzo 14 de 1960. Como no hay a quién correr traslado de la anterior partición de los bienes relictos, conforme a lo pedido y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 964 y 964 del Código Judicial, el Juzgado Sexto Civil de este Circuito, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1º. Apruébase la anterior partición verificada por los doctores Ernesto Escallón Vargas y José del Carmen Morales, de los bienes pertenecientes a esta sucesión del señor Epifanio Muñoz Mayorga. 2º. Regístrese esta providencia y el citado trabajo de partición en los libros correspondientes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad. 3º. Protocolícese el expediente en una de las Notarías de este Circuito… Para los efectos legales consiguientes vuelva este negocio al señor Síndico Recaudador del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Publíquese, cópiese y notifíquese… (Firmas ilegibles). Juzgado Sexto Civil del Circuito. Bogotá, abril 18 de 1960. En vista del informe secretarial que antecede se declara legalmente ejecutoriada la anterior sentencia aprobatoria de la partición. Notifíquese (Firmas ilegibles). (…)".

Al Libro Primero, páginas 364 y 365, en los números 4.643B, 4.645B y 4.647B, 4.649B, 4.651B y 4.653B del 3 de mayo de 1960 (Fls. 145-146), que según copia mecánica enviada por el Grupo de Certificación se encuentran los registros de las hijuelas números dos, tres, cuatro, cinco y seis correspondientes a María Irene Muñoz viuda de Muñoz, Luz Bertha Muñoz Muñoz, José Manuel Muñoz, Margarita Muñoz, Diego Fidel Muñoz y María del Carmen Muñoz Muñoz respectivamente, en las cuales se adjudican en el juicio de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal del finado Epifanio Muñoz Mayorga y su señora María Muñoz viuda de Muñoz y la sucesión intestada del cónyuge extinto, registros que a la letra dicen lo siguiente:

"4.643.B. = Mayo 3 de 1960. En el mismo juicio de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal del finado Epifanio Muñoz Mayorga y su señora María Irene Muñoz viuda de Muñoz y la sucesión intestada del cónyuge extinto, se halla la hijuela número dos para la cónyuge sobreviviente...

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