Resolucion numero 006 de 1999, por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Compańía Colombiana de Gas, Colgas S. A. E. S. P. Y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. - 28 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805769

Resolucion numero 006 de 1999, por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Compańía Colombiana de Gas, Colgas S. A. E. S. P. Y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43514

por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A. E. S. P. Y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 140 de 1997 la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S.A., la presentación de un plan de reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que se logre su viabilidad financiera y operativa;

Que mediante la Resolución 098 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció como fecha límite para la presentación del plan de reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A., el día 31 de octubre de 1998 y como plazo límite para que la CREG se pronuniciara sobre dicho plan, tres meses posteriores a la presentación del mismo;

Que la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A., dentro del plazo fijado en la Resolución CREG-098 de 1998, sometió a consideración de la Comisión los lineamientos generales del plan de reestructuración de su empresa que no cumple con lo establecido en la Resolución CREG-140 de 1997, por cuanto dicho plan no presenta el respectivo cronograma de ejecución de actividades, ni la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la Empresa;

Que la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A., informó a la Comisión del proceso de capitalización iniciado mediante la aprobación por parte de los Accionistas de la Compañía del Reglamento de Suscripción de Acciones;

Que mediante comunicación de fecha 22 de enero, la Compañía Colombiana de Gas, Colgas, S. A., presentó a la Comisión todos los antecedentes que sustentan legalmente el plan de capitalización;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 28 de enero de 1999 decidió ampliar el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A., y el plazo para la evaluación del mismo por parte de la CREG,

RESUELVE:

Artículo 1º La Compañía Colombiana de Gas, Colgas S

A. E.S.P., presentará el plan de reestructuración detallado conforme a lo exigido en la Resolución CREG-140 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día 31 de marzo de 1999.

De acuerdo con la Resolución CREG-140 de 1997, artículo 1º, literal b), el Plan de Reesttructuración deberá garantizar la forma cómo los recursos que se logren de la capitalización propuesta, se destinen al pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.

Artículo 2º La CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 31 de mayo de 1999

Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del plan de reestructuración y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto a la Resolución CREG-140 de 1997.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1999.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela

Presidente.

El Director Ejecutivo (E.),

Eduardo Afanador Iriarte.

(Cuenta de cobro).

* * *

Comisión Nacional del Servicio Civil

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 53 DE 1999

(febrero 12)

por el cual se modifica el Acuerdo número 48 del 7 de enero de 1999.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 6º del artículo 44 de la Ley 443 de 1998,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el Acuerdo número 48 de 1999 se determinó el día 11 de febrero de 1999 para realizar la elección de los representantes de los empleados de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil;

  2. Que las Centrales Sindicales, Central Unitaria de Trabajadores –CUT- y la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, mediante Oficios de fechas 20 y 21 de enero de 1999, respectivamente, solicitaron al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil modificar la fecha del 11 de febrero de 1999 argumentando que era muy poco el tiempo que les quedaba para desarrollar la acción sindical;

  3. Que el Director Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio del 22 de enero de 1999, informó que las Centrales Sindicales C.U.T., C.T.C. y C.G.T.D., le solicitaron aplazar la fecha de la elección "no sólo porque la Organización Electoral requiere de este tiempo para implementar la logística correspondiente, sino porque las Centrales Sindicales deben adelantar la adecuada difusión y promoción del evento, todo lo cual redundará en el éxito del mismo";

  4. Que las Centrales Sindicales y la Registraduría han hecho observaciones al Acuerdo número 48 de 1999 relacionadas con algunos procedimientos electorales;

  5. Que al no realizarse las elecciones previstas en el Acuerdo número 48 para el 11 de febrero, la Comisión Nacional del Servicio Civil atendiendo las anteriores solicitudes, fijó como nueva fecha para las mismas el día 12 de mayo de 1999,

ACUERDA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2º del Acuerdo número 48 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 2º Las Centrales Sindicales convocarán a la elección de los representantes de los empleados de carrera administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Artículo 2º Modifícase el artículo 6º del Acuerdo número 48 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 6º Los candidatos deberán inscribirse ante las Centrales Sindicales existentes en la ciudad donde prestan sus servicios, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria.

En el evento de no existir Central Sindical, los candidatos deberán inscribirse ante la Registraduría respectiva.

Artículo 3º Modifícase el artículo 7º del Acuerdo número 48 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 7º La inscripción se hará por escrito y contendrá la siguiente información:
  1. Nombre y apellidos completos del candidato;

  2. Número del documento de identidad;

  3. Entidad a la cual se encuentra vinculado;

  4. Manifestación expresa de que reúne los requisitos de que trata el artículo 5º de este Acuerdo;

  5. Firma del candidato.

Artículo 4º Modifícase el artículo 8º del Acuerdo número 48 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 8º En las ciudades de Santa Fe de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga los candidatos deberán respaldar su inscripción con un mínimo de 100 firmas de funcionarios nacionales de carrera administrativa con sus respectivas cédulas y entidad a la cual pertenecen.

En los demás municipios se requerirá el respaldo del siguiente número de firmas de empleados nacionales de carrera:

Municipios con más de 100.000 habitantes : 50 firmas

Municipios entre 20.000 y 100.000 habitantes : 30 firmas

Municipios hasta con 20.000 habitantes : 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR