Resolucion numero 060 de 1999, por la cual se unifican los folios de matrículas inmobiliarias 050-461651 y 050-40197751, Exp. 039 de 1995. - 12 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806060

Resolucion numero 060 de 1999, por la cual se unifican los folios de matrículas inmobiliarias 050-461651 y 050-40197751, Exp. 039 de 1995.

EmisorVarios
Número de Boletín43526

por la cual se unifican los folios de matrículas inmobiliarias 050-461651 y 050-40197751, Exp. 039 de 1995.

El Registrador Principal (E.) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

..........................................................................................................................................…

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordénese la unificación del folio de matrícula inmobiliaria 050-40197751, en el folio 050-461651, por ostentar la apertura más antigua, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia y déjese constancia en los mismos sobre tal particularidad.
Artículo 2º Como consecuencia de lo anterior, déjese sin valor ni efecto la apertura del folio de matrícula inmobiliaria número 050-40197751, insértese constancia en el mismo sobre tal circunstancia.
Artículo 3º Trasládese la anotación 1 del folio 050-40197751, una vez hecha la corrección de la fecha de la anotación, al folio 050-461651, de conformidad con la parte motiva de esta providencia

Efectúense las salvedades de ley.

Artículo 4º Déjese como anotación 002 del folio 050-461651 la hasta hoy anotación 001 del mismo.
Artículo 5º Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, Centro de Cómputo, Grupo de Certificación (Antiguo Sistema) y Microfilmación, para lo de sus funciones.
Artículo 6º Como quiera que en el expediente obran turnos de documentos, remítanse estos a la División Jurídica para el trámite correspondiente.
Artículo 7º

Notifíquese personalmente esta resolución a Efraín Hurtado Rodríguez, Guillermo Hurtado Marín, José Vicente Hurtado Medellín y José Miguel Hurtado Medellín o en su defecto súrtase por edicto, según lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 8º Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Artículo 9º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de enero de 1999.

El Registrador Principal (E.),

Carlos Armando Parra V.

La Jefe de la División Jurídica (E.),

Cecilia Cruz Riveros.

* * *

AUTOS

AUTO DE 1998

(diciembre 21)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias 050-40044376 y 50S-40043904. Exp. 277-98.

El Registrador Principal (E.) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

..........................................................................................................................................…

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación de los folios de matrículas inmobiliarias números 050-40044376 y 50S-40043904, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y fórmese el correspondiente expediente (artículo 29 del Decreto 01 de 1984).
Artículo 2º

Cítense a las siguientes personas como terceros determinados: Horacio de Jesús González Marín, Guillermo Alejo Clavijo y Pedro León Alejo Clavijo y como indeterminados a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículo 44 y 46 Decreto 01 de 1984).

Artículo 3º Trasládese copia de este Auto al Juzgado 12 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, para que obre en el Proceso de Expropiación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra Guillermo Alejo Clavijo y Pedro León Alejo Pulido.
Artículo 4º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad con lo preceptuado por el artículo 34 del Decreto 01 de 1984.
Artículo 5º Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 49 del C.C.A.).
Artículo 6º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 21 de diciembre de 1998.

El Registrador Principal (E.),

Carlos Armando Parra V.

La Jefa División Jurídica (E.),

Cecilia Cruz Riveros.

AUTO DE 1998

(noviembre 6)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-367558. Exp. 234-98.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

..........................................................................................................................................…

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 050-367558, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º Trasládese copia del presente acto administrativo al Juzgado 34 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en el proceso ejecutivo del Banco Popular contra Hugo Enrique Betancourt, Jaime Antonio Rincón Betancourt y Elizabeth Ortiz García.
Artículo 4º

Cítense como terceros determinados al Banco Popular, Hugo Enrique Betancourt, Jaime Antonio Rincón Betancourt y Elizabeth Ortiz García, para que se hagan parte en la...

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