Resolucion numero 0041 de 1998, por la cual se da cumplimiento al artículo 53 de la Ley 190 de 1995. - 18 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806236

Resolucion numero 0041 de 1998, por la cual se da cumplimiento al artículo 53 de la Ley 190 de 1995.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43534

por la cual se da cumplimiento al artículo 53 de la Ley 190 de 1995.

El Ministro de Cultura, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 53 de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa", en su artículo 53 contempla que deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad;

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate de interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo;

Que el Decreto 2232 de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1995, en lo relativo al sistema de quejas y reclamos, dispone que dentro de las funciones de tal dependencia se encuentran las contempladas en los artículos 49, 53, 54 y 55 de la Ley 190 de 1995, al igual que la de ser centro de información a los ciudadanos sobre los diferentes temas relacionados con la entidad,

RESUELVE:

Artículo 1° Creación

La Secretaría General del Ministerio de Cultura será la dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver cuando sea del caso, las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen verbalmente en forma personal o telefónica, o por escrito y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Artículo 2° Funciones

La Secretaría General del Ministerio de Cultura, además de la función señalada en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

  1. Dar traslado de la queja a la dependencia y/o entidad competente a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo según sea el caso, y comunicar este traslado al quejoso.

  2. Llevar un registro del trámite que se adelante por la dependencia competente.

  3. Ser centro de información sobre la organización, funciones, procedimientos, normatividad, mecanismos de participación y la misión que cumple el...

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