Resolucion numero 2789 de 1999, por la cual se seńala el procedimiento para la aplicación del Decreto 554 de marzo 24 de 1999. - 8 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806527

Resolucion numero 2789 de 1999, por la cual se seńala el procedimiento para la aplicación del Decreto 554 de marzo 24 de 1999.

Número de Boletín43548

por la cual se señala el procedimiento para la aplicación del Decreto 554 de marzo 24 de 1999.

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de la conferida en el literal i) del artículo 14 del Decreto 1693 de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1° Diligenciamiento de la declaración de legalización

La Declaración de Legalización se diligenciará en el formulario "Declaración de Importación" DIAN 77.006, 1998 y deberá contener solamente la siguiente información:

• Tipo de declaración y código (casilla 1). Señalar como tipo de declaración legalización y como código: 2

• Administración (casilla 4). Indicar el nombre y código de la administración donde se encuentre la mercancía.

• Declarante autorizado (casilla 8). Indicar la razón social o denominación social del Usuario Aduanero Permanente (UAP), o de la Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), cuando la declaración se presente a través de ésta o la razón social o nombre completo cuando el detentor y/o, importador actúe en forma directa.

• Código (casilla 9). Marque con una equis (X) el tipo de usuario aduanero e indique el código asignado por la DIAN al Usuario Aduanero Permanente (UAP) o a la Sociedad dc Intermediación Aduanera (SIA), si no pertenece a ninguna de las anteriores condiciones, deberá anotar equis (X) en la casilla "otro".

Cuando el Usuario Aduanero Permanente (UAP), actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), deberá anotar única y exclusivamente el código de la SIA.

• Nit (casilla 10). Número de identificación tributaria del declarante autorizado o cédula de ciudadanía.

• Importador (casilla 11). Indicar apellidos y nombres o razón social del detentor o importador de las mercancías.

• Documento de identificación (casilla 12). Número de identificación tributaria o cédula de ciudadanía del detentor o importador de la mercancía. Si es extranjero indicar el número de pasaporte o de la cédula de extranjería.

• Dirección y teléfono del importador (casilla 14). Registrar la dirección del domicilio comercial de detentor o importador de la mercancía.

• Ciudad y departamento (casilla 15). Indicar el nombre de la ciudad y el nombre del departamento del domicilio del detentor y/o importador de la mercancía.

• Tasa de cambio (casilla 26). Registrar la tasa de cambio representativa del mercado que informa la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de legalización, utilizar dos (2) decimales.

• Modalidad (casillas 28 y 49 ). Se debe diligenciar con el código C 938 de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución.

• Subpartida arancelaria (casillas 29 y 50). Indicar la subpartida arancelaria por la cual se clasifica la mercancía que se está declarando con los diez (10) dígitos registrados para ella en el Arancel de Aduanas.

• Unidad comercial (casillas 39 y 60). Indicar el nombre y código de la unidad comercial utilizada que corresponda a la indicada en la respectiva subpartida del Arancel de Aduanas, según las normas vigentes sobre la materia.

• Cantidad (casillas 40 y 61). Registrar el número de unidades comerciales de la mercancía descrita en las casillas 45 y 66 de la declaración.

• Valor Aduana dó1ares (casillas 44 y 65). El valor que se determine siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3° de la presente resolución.

• Descripción de la mercancía (casillas 45 y 66). Describir la mercancía indicando marcas, seriales y números que la identifiquen en forma clara y precisa, si el espacio, resulta insuficiente se colocará la nota "continúa" y se completará al anverso del formulario en el ítem respectivo (en todas sus copias). No se aceptarán hojas anexas al formulario.

• Autoliquidación (casillas 47 y 68). Registrar en cada campo el valor correspondiente al arancel, IVA y otros, para lo cual se debe tener en cuenta el procedirniento de autoliquidación siguiente:

  1. En arancel, se registra la tarifa de la subpartida arancelaria declarada; este valor se multiplica por la base, la cual está constituida por el valor en aduana registrado en la casilla 44, convertida a pesos colombianos con la tasa de cambio registrada en la casilla 26, el resultado se coloca en el campo, Subtotal;

  2. En IVA, se registra la tarifa de impuesto a las ventas de la subpartida arancelaria declarada. Este porcentaje es factor que multiplica la sumatoria del valor en aduana registrado en la casilla 44 convertida a pesos colombianos con la tasa de cambio registrada en la casilla 26, más el valor del subtotal arancel; efectuada esta operación, se obtiene el valor del IVA;

  3. Otros. En a1gunos casos, además del Arancel e IVA, deben cancelarse otros tributos (derechos antidumping, medidas de salvaguardia o compensatorios, etc.), los cuales se encuentran establecidos en las disposiciones legales vigentes;

  4. En el campo Total, debe registrarse la sumatoria de los subtotales;

• Total arancel (casilla 71). Registrar el valor total que corresponda a la suma de las casillas subtotal arancel de los campos de autoliquidación. Si el valor "total general" es igual al valor "total pagado con esta declaracion", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada, por este concepto.

• Total IVA (casilla 72). Registrar el valor total que corresponda a la suma de las casillas subtotal IVA, de los campos de autoliquidación. Si el valor "total general" es igual al valor "total pagado con esta declaración", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

• Total otros (casilla 73) Registrar el valor total que corresponda a la suma de los valores de las casillas sutbtotal otros de los campos Autoliquidación. Si el valor "total general" es igual al valor "total pagado con esta declaración", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

Total (casilla 75). Registrar el valor a pagar el cual corresponderá a la sumatoria de los campos total arancel, total IVA, y total otros. Si el valor "total general" es igual al valor "total pagado con esta declaración", se...

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