Resolucion numero 0064 de 1999, por la cual se resuelve un recurso de reposición.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 43552 |
por la cual se resuelve un recurso de reposición.
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Con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho estima que no es procedente revocar la resolución recurrida;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
A. o a su apoderado y al representante legal de la Sociedad Importaciones Exportaciones Comercio Exterior Aduanas Ltda., Exportexco Ltda., haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de abril de 1999.
El Jefe de la División Administrativa (E.),
Omar Augusto Vivas Cortés.
(Cuenta de cobro).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso
Autos
AUTO 26 DE 1998
(noviembre 26)
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para cambiar la especificación del acto de transferencia derecho de cuota por el de enajenación de cuerpo cierto teniendo sólo derechos y acciones.
La Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en la M.I. 095-0082396 se inscribió la venta realizada por el señor Raúl Riveros Calderón a los señores Gustavo Albarracín Sanabria y Jaime Sanabria Flórez a través de la Escritura número 3734 del 11-11-97 Notaría 2ª de Sogamoso en la que manifiesta que enajena la totalidad del derecho de cuota que posee en un predio denominado La Estrella ubicado en la vereda de Tintal hoy Cartagena del municipio de Firavitoba.
El vendedor dice haber adquirido el inmueble dentro de la adjudicación que se le hizo en el proceso de sucesión de Sara Calderón de Riveros, cuya partición fue registrada correspondiéndole la M.I. 095-0082396. Manifestación que carece de validez, porque el vendedor tenía pleno conocimiento que la sucesión de Sara Calderón de Riveros no se registró porque el bien lo había adquirido el señor Samuel Riveros y dentro de la sucesión citada no se liquidaba la sociedad conyugal.
Aparece de manifiesto un error en la especificación del acto o contrato al decir Transferencia de Derecho de Cuota por no tener titularidad el enajenante señor Raúl Riveros Calderón por carecer de inscripción en el registro la sucesión de Sara Calderón de Riveros, en el certificado de libertad en la anotación 2 aparece una A que significa que la inscripción fue anulada, es decir, no tiene validez.
Para entrar a corregir este error se hace necesario realizar Trámites Administrativos en la M.I. 095-0082396 tendiente a corregir la especificación del acto de transferencia de derecho de cuota por el de enajenación de cuerpo cierto teniendo sólo derechos y acciones que es lo único que ostenta el vendedor Raúl Riveros Calderón.
En virtud de lo anterior, este Despacho,
DISPONE:
Gustavo Albarracín Sanabria
Jaime Sanabria Flórez.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Sogamoso, a los 26 días del mes de noviembre de 1998.
La Registradora,
Gilma Nubia Muñoz Patiño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 0804. 05-III-99. Valor $14.700.
AUTO 10 DE 1999
(febrero 8)
por medio del cual se inicia una actuación administrativa.
La Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la nota presentada por Rosa Hernández y realizado el estudio a los folios de Matrículas Inmobiliarias 095-0004842, 095-0053282 y 095-0007098, se puede confirmar que existe duplicidad de folios para el predio denominado la Esperanza ubicado en la vereda de Corazón, del municipio de Pesca;
Que es deber unificarlos dejando para todos los actos la Matrícula Inmobiliaria 095-004842 incluyendo las escrituras 79 del 24-04-78, Notaría de Pesca, 218 del 03-09-69 Notaría Unica de Pesca y 159 del 05-08-89 Notaría Unica de Pesca.
Anular los folios de matrículas Inmobiliarias 095-0007098 y 095-0053282;
Además las especificaciones de las anotaciones 01 del folio de Matrícula Inmobiliaria 095-004842 corresponde a derecho de cuota, anotaciones 01 y 02 de la Matrícula Inmobiliaria 095-0053282 corresponde a derecho de cuota corregir dichas especificaciones. En la Matrícula 095-0007098 en las anotaciones 4 y 5 los números de las escrituras no coinciden puesto que fue error de grabación;
En virtud de lo anterior, este despacho,
DISPONE:
Los números de las escrituras en las anotaciones 04 y 05 en el folio de Matrícula Inmobiliaria 095-0007098 ya que se grabaron erróneamente.
Notifíquese, cumuníquese y cúmplase.
Dada en Sogamoso, a los 8 días del mes de febrero de 1999.
La Registradora,
Gilma Nubia Muñoz Patiño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 0806. 5-III-99. Valor $14.700
AUTO 27 DE 1998
(noviembre 26)
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para cambiar la especificación del acto de compraventa por el de enajenación de cuerpo cierto teniendo sólo derechos y acciones.
La Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 27 del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO QUE:
Que en la Matrícula Inmobiliaria 095-0082376 se inscribió la venta realizada por los señores: Riveros Avila Elmer, Riveros Avila Edgar, Riveros Riveros Samuel Eduardo, Riveros de Naranjo Hilda Aurora a los señores Vicente Mesa Cárdenas y Rosa María Alvarez de Mesa a través de la Escritura número 313 del 02-02-98 Notaría Segunda de Sogamoso en la que manifiestan que transfieren el derecho de dominio propiedad y posesión en un predio denominado Redentorcito, ubicado en la vereda de Tintal hoy Cartagena del municipio de Firavitoba,
Los vendedores dicen haber adquirido el inmueble dentro de la adjudicación que se les hizo en el proceso de sucesión de Sara Calderón de Riveros, cuya partición fue registrada correspondiéndole la Matrícula Inmobiliaria 095-0082376. Manifestación que carece de validez, porque los vendedores tenían pleno conocimiento que la sucesión de Sara Calderón de Riveros no se registró porque el bien lo había adquirido el señor Samuel Riveros y dentro de la sucesión citada no se liquidaba la sociedad conyugal;
Aparece de manifiesto un error en la especificación del acto o contrato al decir compraventa por no tener titularidad los enajenantes señores Riveros Avila Elmer, Riveros Avila Edgar, Riveros Riveros Samuel Eduardo, Riveros de Naranjo Hilda Aurora por...
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