Resolucion numero 0000664 de 1999 - 13 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806762

Resolucion numero 0000664 de 1999

Número de Boletín43557

por medio de la cual se expide el reglamento de construcción de obras fluviales.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las que le confiere el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997 modificado por el artículo 1° numeral 9° del Decreto 2060 de octubre 8 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial, en su artículo 56 facultó al Ministro de Transporte para que en el término allí establecido expidiera las resoluciones reglamentarias en materia fluvial;

Que el Decreto 2060 de octubre 8 de 1998, modificó el articulo 56 del Decreto 3112 de 1997 en el sentido de facultar al Ministro de Transporte para que en el término de seis meses expidiera los respectivos reglamentos,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el siguiente reglamento de construcción de obra fluviales.
Artículo 2° Ambito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán para todo lo relacionado con la construcción de obras fluviales que afecten la navegabilidad en las vías fluviales navegables del territorio nacional.

CAPITULO I Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Clases de obras fluviales.
  1. De aprovechamiento. Son las obras que tienen por objeto la intervención directa del caudal, tales como bocatomas, presas, proyectos de propósito múltiple, canales navegables, entre otros.

  2. De infraestructura. Son las que tienen por objeto la implantación de una estructura sobre el cauce fluvial, bajo dicho cauce o en las dos formas a la vez, sin que se genere un cambio severo en las condiciones hidráulicas y morfológicas del río tales como puertos, cruces fluviales, subfluviales y demás.

  3. De encauzamiento. Son las que corresponden cualquier arreglo, modificación o intervención que toma un tramo del río como su objeto de utilización primordial, para establilizarlo. Entre las obras de encauzamiento se pueden distinguir las siguientes:

    • De protección frente a inundaciones. Son aquellas que tienen por objeto impedir (o dificultar) que el valle aluvial al río se inunde.

    • De protección de márgenes. Son aquellas que tienen por objeto impedir la destrucción del terreno en los límites del cauce.

    • De fijación de un nuevo cauce estable para el río o estabilización del cauce. Son aquellas que tienen por objeto asegurar que el río discurra de modo permanente por el cauce.

    • De mejoramiento de las condiciones de desagüe. Son aquellas que tienen por objeto asegurar que el mayor caudal de agua pase en las condiciones deseadas.

    • De formación o fijación de un canal navegable. Son aquellas que tienen por objeto garantizar una profundidad de agua suficiente para la navegación fluvial.

    • De recuperación ambiental o restauración de un río. Son aquellas que tienen por objeto conseguir que un río vuelva a tener elementos y espacios de valor natural y recreativo.

  4. De dragado. Es el procedimiento por el cual se remueve el material de fondo que contenga cualquier sistema de cuerpo de agua, disponiendo de él en un sitio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR