Resolucion numero 058 de 1999, por la cual se declara desierto un concurso. - 6 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806796

Resolucion numero 058 de 1999, por la cual se declara desierto un concurso.

Número de Boletín43558

por la cual se declara desierto un concurso.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 35 del Decreto 1572 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convocatoria No. 089/99 publicada el día 2 de marzo de 1999 se convocó en ascenso al presentarse la situación descrita en el inciso c) del artículo 11 del Decreto 1572 de 1998, el cargo de Profesional Especializado 3010 grado 15, de la Contaduría General de la Nación;

Que para la convocatoria No. 089/99 se inscribieron dos (2) aspirantes, sin que ninguno haya cumplido con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria;

Que superada la etapa de reclamaciones de la convocatoria antes descrita, se constató que dentro de los plazos establecidos por la ley no se presentaron reclamaciones por parte de los aspirantes no admitidos al concurso;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 1568 de 1998, el término de reclamación se encuentra precluido, por lo tanto, se deberá proceder a la declaratoria de desierto del concurso antes citado, como se ordenará en la parte resolutiva del presente acto;

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1º Declarar desierto el concurso correspondiente a la convocatoria No.089/99 de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 1572 de 1998.
Artículo 2º Como consecuencia de lo anterior y previo a verificar que no existe solicitud para proveerlos de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto 1572/98 se procederá a su apertura.

6 de abril de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Contador General de la Nación,

Edgar Fernando Nieto Sánchez.

(Cuenta de cobro).

Avisos Judiciales

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Magangué, Bolívar,

CITA Y EMPLAZA:

A Samuel Arturo Robles Betancourt para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del mismo instaurado por la señora Sara Arias Martínez asistida por apoderado judicial y quien actúa en representación legal de sus menores hijos Yasnaya Estela, Rosa y Samir Robles Arias, con la prevención a aquellas personas que tengan noticias del paradero del desaparecido Samuel Arturo Robles Betancourt para que comuniquen al Juzgado tales noticias. Se previene así mismo al emplazado que surtido el emplazamiento se le designará curador ad litem (art. 657 del C. de P. C. numeral 3°).

De conformidad con lo reglado en el numeral 2° inciso del artículo 657 del C. de P. C., se transcribe un extracto de la demanda en cuestión:

...DECLARACIONES:

Primero: Que se declare la muerte presunta, por causa de desaparecimiento del señor Samuel Arturo Robles Betancourt, persona mayor y vecina que fue de la ciudad de Magangué, lugar de su último domicilio.

Segundo. Que se señale como muerte presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 20 de diciembre de 1996.

Tercero. Que se transcriba parte resolutiva de la sentencia y se le comunique al señor Notario Unico de Magangué y/o Registrador del Estado Civil de la misma ciudad, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido. ...Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la Sentencia en un periódico de amplia circulación nacional, conforme a lo ordenado en el artículo 318 del C. P. C.

Quinto. Se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la Sentencia. 6. ...

"... HECHOS:

Primero. Los señores Samuel Arturo Robles Betancourt y Sara Arias Martínez, mayores de edad, desde el año 1976 iniciaron vida de unión libre en el Corregimiento de Candelaria jurisdicción del municipio de Mompós y en desarrollo de la misma se procrearon los menores hijos Yasnaya Estela, Rosa y Samir Robles Arias, lo que se establece con los Registros Civiles de Nacimiento expedidos por la Notaría Unica de Mompós que se acompañan como medio de prueba a esta demanda.

Segundo. El día 20 de diciembre de 1996 a eso de las 9:00 de la noche, el señor Samuel Arturo Robles Betancourt, se encontraba en un local de venta de comidas, ubicado frente a la Bomba Miraflores ubicada en el Barrio Miraflores de la ciudad Magangué, cuando fue interceptado por hombres fuertemente armados y encapuchados que lo obligaron a subirse en una camioneta cuatro puertas sin placa y que hasta la fecha no se ha tenido ninguna noticia, pese a los esfuerzos para localizarlo por parte de sus familiares y por las autoridades de policía y Fiscalía Seccional número 23 con sede en Magangué (Bolívar).

Tercero. El señor Samuel Arturo Robles Betancourt, sesdesempeñaba en la fecha de su desaparición a manos de hombres fuertemente armados como Concejal del municipio de Monte Cristo, departamento de Bolívar, y era beneficiario de la Póliza número 86387 de la Aseguradora Gran Colombiana de Vida S.A., sucursal Sincelejo, Código 805517, período 1996-05-09; 1997-05-09, con fecha de expedición 96-05-13, por un valor asegurado de $24.000.000,oo ...".

Cuarto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Samuel Arturo Robles Betancourt.

Quinto. El señor Samuel Arturo Robles Betancourt, hasta el tiempo en que fue abordado e introducido en una camioneta cuatro puertas sin placas, por hombres fuertemente armados en el sitio conocido como Bomba o Estación de Gasolina Miraflores de...

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