Resolucion numero 0044 de 1999 - 24 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807518

Resolucion numero 0044 de 1999

Número de Boletín43571

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos hecha por Hugo Muñoz Vargas y María Celsa Cubillos Molina, se han acreditado a través de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudicar definitivamente a Hugo Muñoz Vargas y María Celsa Cubillos Molina, identificados con cédulas de ciudadanía números 17632929 y 26629747, expedidas en Florencia y Belén (Caquetá), el terreno baldío denominado La Represa, situado en la vereda de La Argentina, inspección de Policía, municipio de Albania, departamento de Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 93.5000, individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Noreste: Con Roossevelt Hernández - Guillermina Prieto Ruiz.

Sur: Alvaro Montero.

Oriente: Rodrigo Vargas y Alfonso Doncel Duque.

Occidente: Fredy Alfredo Muñoz.

Noroeste: Con Eleuterio Pabón.

Artículo 10 Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso

Así mismo proceden las acciones contencioso-administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás casos, (inciso 6º, artículo 136, Decreto 01 de 1984).

Notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 24 de marzo de 1999.

El Gerente Regional,

Javier Muñoz Mora.

El Secretario Regional Caquetá,

Jorge E. Balanta G.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria. 0032153. 13-IV-99. Valor 4.500.

Escrituras

ESCRITURA NUMERO 2834 DE 1998

(diciembre 30)

Acto: Compraventa.

Comparecientes: Adela Nydia Dorado Narváez a Incora.

Cuantía: $41.758.000.00.

En la ciudad de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, República de Colombia, a los treinta (30) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ante mí Nora Clemencia Mina Zape, Notaria Unica del Círculo Notarial de Santander, comparecieron con minuta escritura la doctora Clara Inés Fory Gallego, con la cédula de ciudadanía número 34.507.221 de Puerto Tejada, Cauca, mayor de edad, vecina de Popayán quien obra en condición de Gerente Regional, Cauca del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, facultado por el Gerente General del Incora, mediante Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997 de la Gerencia General del Incora para suscribir las Escrituras de Adquisición de Predios y mejoras para programas de reforma agraria y en representación del mismo, calidad que acredita con certificación del ejercicio del cargo, expedida por el jefe de la División de Administración de Personal del Incora por una parte, quien para efectos de este contrato se denominará el Comprador, y por otra parte Adela Nydia Dorado Narváez, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.693.563 de Sotará (C.), quien obra en nombre y representación de los señores Uriel Antonio Dorado Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.482.159 de Santander, y Hernán Reinerio Dorado Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.478.924 de Santander, según poderes que se protocolizan con la presente escritura, sin problema alguno para contratar y obligarse en el texto de este contrato se llamarán Los Vendedores, declararon que han celebrado el contrato de compraventa, contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. El Vendedor, transfiere a título de compraventa al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el derecho de dominio y la posesión material que tiene(n) sobre el predio rural la Esperanza, Paramillo o La Huerta, ubicado(s) en jurisdicción del municipio de Sotará, Departamento del Cauca, lo mismo que todas sus mejoras, como edificaciones, plantaciones, cercas, acequias, caminos y demás obras y labores útiles existentes, así como las cosas que están permanentemente al uso, cultivo y beneficio del inmueble. Igualmente quedan comprendidos los derechos al uso de las aguas y de los cauces que haya adquirido el propietario por el Ministerio de la Ley, permiso y ocupación así como las servidumbres que hubieren establecido y demás elementos que fueron avaluados por peritos especiales, IGAC.

Segunda. Identificación del inmueble, cabida y linderos. El inmueble objeto de la compraventa se identifica con el (los) número (s) de matrícula inmobiliaria 120-53167 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán. Cabida. Según los planos números P-555.234 de julio de 1998, levantado por el Incora, del cual se acompaña copia para que se inserte en el protocolo, hecho del cual se tomará nota en la respectiva Oficina de Registro para los efectos de publicidad frente a terceros y servirá como medio definitivo de identificación del predio.

El inmueble tiene una superficie de veintinueve hectáreas siete mil ochocientos veinte metros cuadrados (29 has 7.820 M2). Linderos generales. Según el respectivo folio de matrícula inmobiliaria los linderos generales del predio son, primer lote: "Principiando en una puerta de trancas que da entrada al terreno, se sigue en dirección sur-norte, por un peinado hasta encontrar un barranco, por éste a oriente a occidente a encontrar otro peinado que se sigue en la misma dirección a encontrar otro barranco por el que se sigue a dar otro peinado que va hasta un zanjón inmediato, y por éste aguas abajo hasta...

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