Resolucion numero 00544 de 1999, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa. - 26 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807880

Resolucion numero 00544 de 1999, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.

Número de Boletín43584

por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.

El Viceministro de trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según Decreto número 490 de 1999 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 002841 del 25 de noviembre de 1998 se designó como uno de los representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, al señor Antonio Díaz García, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Pensionados por el ISS "Anpiss", como principal y como suplente a la señora Leonilde Suárez Pastrana, Secretaria General de la "Anpiss";

Que el señor Jesús Ernesto Mendoza, en su calidad de Representante Legal como Vicepresidente Primero de la Confederación de Pensionados de Colombia "C.P.C.", entidad gremial de tercer grado, mediante oficio número 00352 del 29 de enero de 1999, solicitó a este despacho la revocación directa de la Resolución número 2841 de noviembre 25 de 1998 por considerar que es "manifiestamente opuesta a la Constitución Política y a la ley, y no estar conforme con el interés social, normas contenidas en el artículo 39 de la Carta Política y el Decreto 990 de 1994";

Que para sustentar la solicitud el peticionario, entre otros, manifiesta:

"... el Decreto 990 de 1994 señala con precisión que la representación ante el ISS le corresponde a la Confederación de Pensionados que tenga mayor número de afiliados o mayoría de afiliados, cuando hay confrontación entre Confederaciones de Pensionados; la cual se efectúa entre entidades gremiales de pensionados de tercer grado, según los grados definidos en la Ley 43 de 1984, y no con entidades gremiales de grado inferior, como son las de primer grado, que es, por ejemplo, la Asociación Nacional de Pensionados, Anpiss;

Así las cosas, se hace necesario tener en cuenta el documento oficial del Ministerio de Trabajo, emanado...

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