Resolucion numero 042 de 1999, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores. - 13 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808349

Resolucion numero 042 de 1999, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores.

Número de Boletín43593

por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores.

La Junta Central de Contadores, en uso de las facultades que le confieren la Ley 43 de 1990 y el Decreto 1510 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es función de la Junta Central de Contadores inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión contable.

  2. Que en los términos del ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 corresponde a la Junta Central de Contadores garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con las normas legales.

  3. Que el artículo 4° de la misma ley, define a las sociedades de contadores públicos como las personas jurídicas que contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos, la prestación de los servicios propios de los mismos y las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, señaladas en la ley;

  4. Que el parágrafo primero del artículo de la Ley 43 de 1990, dispone que "los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por contadores públicos y bajo su responsabilidad".

  5. Que sin perjuicio de que quien constituya una empresa unipersonal contemple como su objeto la realización de actividades de carácter mercantil, es posible que se prevea también la prestación de servicios propios de la ciencia contable o la realización de actividades relacionadas con la misma.

  6. Que además de las sociedades de contadores públicos y las empresas unipersonales, otras personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, pueden contemplar dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina.

  7. Que para los efectos de la Ley 43 de 1990, son actividades relacionadas con la ciencia contable en general, todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría y todas las actividades conexas con la función profesional de contador público, como asesoría tributaria y asesoría gerencial en aspectos contables y similares, entre otras.

  8. Que en virtud del Decreto 1510 del 4 de agosto de 1998, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.

  9. Que el Decreto 1510, antes citado, facultó a la Junta Central de Contadores para expedir la reglamentación sobre requisitos y trámite de solicitudes de inscripción de los entes sometidos a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

Inscripción

Artículo 1°

Las normas contenidas en la presente resolución se aplican a las sociedades de contadores públicos constituidas en los términos del artículo cuarto de la Ley 43 de 1990, a las empresas unipersonales constituidas por contadores públicos debidamente inscritos y a las personas jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina.

Parágrafo. En los términos de ley, la prestación de servicios de revisoría fiscal y de auditoría en aquellos aspectos en que se requiere dictamen de estados financieros en calidad de auditor independiente, es privativa de los contadores públicos, personas naturales; de sociedades de contadores públicos debidamente constituidas; de empresas unipersonales constituidas por profesionales de la contaduría pública; y, para el sector cooperativo, de sociedades de contadores públicos, organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo o cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto la prestación de este servicio.

Artículo 2° Para efectos de la inspección y vigilancia a que se encuentran sometidos, los entes descritos en el artículo anterior, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores, previa solicitud acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
  1. Para Sociedades de Contadores Públicos.

    – Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal, donde se relacionan los socios y se establece su identificación.

    – Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente.

    Copia de la escritura pública de...

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