Resolucion numero 053 de 1999, por la cual se suspenden los términos de los procesos en curso de la Corte Constitucional. - 2 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808795

Resolucion numero 053 de 1999, por la cual se suspenden los términos de los procesos en curso de la Corte Constitucional.

Número de Boletín43606

por la cual se suspenden los términos de los procesos en curso de la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con el objeto de adelantar las labores del traslado de las dependencias de la Corte Constitucional al nuevo Palacio de Justicia, que comenzarán el 19 de junio del año en curso, se hace necesario la instalación y puesta en marcha de la red de sistemas y coordinar las actividades relacionadas con la atención al público y el trámite de los expedientes y demás negocios y asuntos de conocimiento de esta Corporación.

  2. Que en consecuencia, la Sala Plena en sesión ordinaria celebrada en la fecha, según consta en el Acta número 29, consideró la necesidad de suspender los términos judiciales,

RESUELVE:

Artículo único Suspender los términos de todos los expedientes, negocios y asuntos de conocimiento que cursan ante la Corte Constitucional, a partir del veintiuno (21) de junio hasta el dos (2) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), con el fin de atender las labores de traslado de la Corte Constitucional a las instalaciones del Palacio de Justicia.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario (E.),

Pablo Enrique Leal Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0412898. 11-VI-99. Valor $130.000.

Avisos Judiciales

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, Tolima,

EMPLAZA:

A los parientes del interdicto Irineo Yara Alape, de que trata el artículo 61 del Código Civil y que deben ser oídos en este proceso por considerarse con igual o mejor derecho a ejercer la guarda del interdicto mencionado, juicio instaurado a través de apoderada judicial por el señor Isidro Yara Alape, admitido por este Despacho mediante providencia del veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Para los fines previstos en el artículo 446 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del...

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