Resolucion numero 4885 de 1999, por medio de la cual se establecen Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para calzado. - 28 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810111

Resolucion numero 4885 de 1999, por medio de la cual se establecen Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para calzado.

Número de Boletín43627

por medio de la cual se establecen Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para calzado.

El Director de Aduanas, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 17 del Decreto 1693 de junio 27 de 1997 y 27 del Decreto 1220 del 12 de julio de 1996,

RESUELVE:

Artículo l°. Señálanse los siguientes Precios Mínimos Oficiales FOB puerto de embarque país de origen para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican:

Subpartida Unidad de Precio Fob Arancelaria Medida Unitario US$

6401.10. 00.00 PAR 15.55

6401.91.00.00 PAR 9.10

6401.92.00.00 PAR 4.07

6401.99.00.00 PAR 5.08

6402.12.00.00 PAR 57.27

6402.19.00.00 PAR 10.63

6402.20.00.00 PAR 0.67

6402.30.00.00 PAR 25.86

6402.91.00.00 PAR 9.33

6402.99.00.00 PAR 6.30

6403.12.00.00 PAR 47.33

6403.19.00.00 PAR 10.50

6403.20.00.00 PAR 8.03

6403.30.00.00 PAR 10.80

6403.40.00.00 PAR 23.73

6403.51.00.00 PAR 36.22

6403.59.00.00 PAR 31.50

6403.91.00.00 PAR 21.94

6403.99.00.00 PAR 11.94

6404.11.00.00 PAR 9.59

6404.19.00.00 PAR 5.76

6404.20.00.00 PAR 26.67

6405.10.00.00 PAR 11.37

6405.20.00.00 PAR 4.48

6405.90.00.00 PAR 2.04

Artículo 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1999.

El Director de Aduanas,

Ricardo Ramírez Acuña.

(Cuenta de cobro).

Conceptos Aduaneros

CONCEPTO ADUANERO NUMERO 168 DE 1999

(junio 16)

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Doctor

CARLOS ARTURO CARDENAS QUITIAN

Praga Ltda. S.I.A.

Carrera 76 Nº 49A - 60

Ciudad

Ref: Radicado 32472 del 19 de mayo de 1999

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de la normas Aduaneras y cambiarias nacionales.

Problema Jurídico 1

¿Es posible acceder a los beneficios consagrados en el Decreto 554 del 24 de marzo de 1999 y demás disposiciones que lo reglamentan y adicionan, cuando se importó una mercancía en importación temporal a corto plazo, se dejaron vencer los términos de la permanencia y la Aduana no ha realizado ninguna actuación sobre la mercancía?

Tesis Jurídica

Sí es posible acceder a los beneficios cuando se importó una mercancía en importación temporal a corto plazo, se dejaron vencer los términos de la permanencia y la Aduana no ha realizado ninguna actuación sobre la mercancía.

Interpretación Jurídica

El parágrafo transitorio del artículo 1 del decreto 554 del 24 de marzo de 1999, señala que:

"Parágrafo transitorio: La legalización de mercancías a que alude el parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 procede respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo para aquellas que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o certificados de sanidad.

Tampoco procede la legalización en los términos previstos en el presente decreto, de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03; 30.04; 87.01; 87.02; 87.03; 87.04; 87.05; 87.06; 87.07; 87.10; 87.11; 87.16; y los Capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas, ni de aquellas que estén sometidas al régimen de licencias previas, con excepción de las licencias no reembolsables, las cuales no se exigirán para efectos de la legalización.

Quienes se acojan al tratamiento especial previsto en el presente decreto no están obligados a diligenciar la Declaración Andina del valor, ni a entregar certificado de inspección preembarque, ni certificado de conformidad con normas técnicas colombianas oficiales obligatorias".

De acuerdo con la norma transcrita es posible acceder a los beneficios cuando se importó una mercancía en importación temporal a corto plazo, se dejaron vencer los términos de la permanencia y la Aduana no ha realizado ninguna actuación sobre la mercancía, siempre y cuando la misma no se encuentre dentro de las prohibiciones que impone el decreto en mención.

Problema Jurídico 2

¿Es posible acceder a los beneficios consagrados en el Decreto 554 del 24 de marzo de 1999 y demás disposiciones que lo reglamentan y adicionan, cuando se importó una mercancía en importación temporal a corto plazo, se dejaron vencer los términos de la permanencia y la Aduana expidió una resolución en la cual se declara el incumplimiento y se ordena hacer efectiva la garantía, pero sin que dicho acto administrativo haga mención alguna sobre la situación jurídica de la mercancía?

Tesis Jurídica

Sí es posible acceder a los beneficios consagrados en la legislación pertinente, cuando se importó una mercancía en importación temporal a corto plazo, se dejaron vencer los términos de la permanencia y la Aduana expidió una resolución en la cual se declara el incumplimiento y se ordena hacer efectiva la garantía.

Interpretación...

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