Resolucion numero 0032 de 1999, por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de los Pabellones de Alta Seguridad. - 7 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810642

Resolucion numero 0032 de 1999, por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de los Pabellones de Alta Seguridad.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43481

por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de los Pabellones de Alta Seguridad.

La Directora General del Inpec, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 65 de 1993 y por el Acuerdo 011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Inpec, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la creación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "Inpec" y de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993 y el artículo 3º del Acuerdo 011 de 1995, corresponde al Director General del Inpec la expedición de la reglamentación interna especial para los Pabellones clasificados como de Alta Seguridad;

Que con fundamento en el artículo 52 de la Ley 65 de 1993 el presente Reglamento de Régimen Interno debe sujetarse al Reglamento General;

Que por razones de seguridad y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 65 de 1993, se pueden establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, sin perjuicio del desarrollo de las políticas de resocialización para el eficaz cumplimiento de la sentencia y la política carcelaria,

RESUELVE:

Expedir el Reglamento de Régimen Interno para los Pabellones de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1º Principios rectores

Los principios consagrados en el título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Artículo 2º Principios de interpretación

Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como las reglas mínimas del Tratamiento de Reclusos de la ONU, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento de Régimen Interno.

TITULO II Artículos 3 y 4

NORMAS GENERALES

Artículo 3º Reglamento de régimen interno

El presente reglamento está sujeto a los parámetros del reglamento general y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995.

Artículo 4º Aplicación del reglamento de régimen interno

El presente reglamento de régimen interno, contiene las materias que contempla el Reglamento General, adecuado a las condiciones particulares de los pabellones especiales de Alta Seguridad.

El presente reglamento será publicado en los términos que señala la Ley 57 de 1985, e insertado en una cartelera de información general de los Pabellones de Alta Seguridad del Sistema.

El presente reglamento, está acompañado de un apéndice de uso reservado que contiene los planes de defensa, seguridad y emergencia.

TITULO III Artículos 5 a 17

DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO

CAPITULO I Artículos 5 a 17
Artículo 5º Personal responsable de la seguridad

Son responsables de la seguridad, el funcionamiento y el control de los pabellones especiales de Alta Seguridad, el Director del Establecimiento Carcelario donde se encuentran ubicados, el Director del Pabellón Especial de Alta Seguridad, quien podrá ser oficial del cuerpo de custodia y vigilancia o un oficial de la Policía Nacional en comisión de servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los oficiales de servicio asignados y los demás funcionarios de seguridad adscritos al Pabellón.

Artículo 6º Funciones del Director del establecimiento frente a los pabellones de alta seguridad.
  1. Responder ante la Dirección General por el cumplimiento de los objetivos y alcances establecidos en el reglamento especial de los Pabellones de Alta Seguridad.

  2. Realizar revistas selectivas pero permanentes al personal de internos constatando su presencia física e identidad, en presencia del Director del Pabellón y el Oficial de Servicio respectivo.

  3. Autorizar el ingreso de abogados, visitantes y funcionarios judiciales y administrativos, exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

  4. Autorizar las actividades de redención, minimizando los riesgos de seguridad y procurando el orden y la disciplina.

  5. Verificar el cumplimiento de los traslados ordenados por la Dirección General, las medidas de seguridad que se dispongan y las coordinaciones que se requieran con los organismos de seguridad del Estado.

  6. Verificar personalmente las solicitudes de remisión, permisos especiales o libertades que dispongan las autoridades judiciales respecto de los internos, cualquiera que sea su causa o motivo.

  7. Aprobar con su firma los certificados de estudio o trabajo expedidos en favor de los internos y con destino al Juez de Ejecución de penas.

  8. Conocer las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los internos de los Pabellones de Alta Seguridad, por faltas graves o leves e imponer las sanciones a que haya lugar.

  9. Cuando por necesidades personales o de servicio o en uso del descanso legal a que tiene derecho, deberá informar a la Dirección General su retiro del establecimiento, el cual no podrá efectuarse sin su previa autorización.

  10. Exigir que las entregas definitivas o provisionales de las dependencias o puestos de servicio que deban hacerse por renuncia, suspensión, traslado, licencia o vacaciones o cualquier otra circunstancia, se haga mediante acta que contendrá además del inventario, las observaciones que se estimen convenientes por parte del funcionario saliente como de quien recibe o recibe el cargo o la función. La diligencia de entrega deberá ser presenciada por el oficial de servicios que también suscribirá el acta.

  11. Excepcionalmente y solo por razones de protección a la vida e integridad física, autorizar visita extraordinaria al interno que así lo solicite. En el presente evento, el interno a quien se le autorice la visita a que se hace referencia, deberá permanecer aislado del personal de visitantes y demás internos, durante los días en que se verifica la visita ordinaria. De esto informará oportunamente a la Dirección General del Inpec.

  12. Todas las demás que le sean asignadas.

Parágrafo. Responderá por las acciones u omisiones que contravengan el presente reglamento, la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995 y el manual de funciones y requisitos expedido por la Dirección General del Instituto.

Artículo 7º Funciones del Director del Pabellón.
  1. Responder ante el Director del establecimiento carcelario donde se encuentra ubicado el Pabellón de Alta Seguridad y ante el Director General del Inpec, de la seguridad, control y normal funcionamiento de los pabellones de Alta Seguridad.

  2. Supervisar el deporte, trabajo, asistencia religiosa, médica, odontológica, jurídica, social e integral dada a los internos para que las mismas se cumplan dentro de las condiciones de Máxima Seguridad, sin perjuicio de los fines que persigue cada una de estas actividades.

  3. Coordinar al Interior del Pabellón los procedimientos administrativos y operativos que impliquen el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección General en materia de traslados, remisiones y cumplimiento del presente Reglamento.

  4. Verificar y ratificar las solicitudes de remisión, permisos especiales, órdenes de libertad o similares expedidas por autoridades competentes, cualquiera que sea su causa o motivo, así como la ausencia de requerimientos de autoridad judicial. Las anteriores novedades deben ser reportadas a la Dirección General, inmediatamente como ellas se produzcan.

  5. Supervisar diariamente el manejo de los equipos electrónicos de seguridad y capacitar al personal asignado para su correcto funcionamiento.

  6. Prestar la colaboración que requieran las visitas especiales de las autoridades judiciales o administrativas y aportar la información que le sea solicitada.

  7. Ordenar las investigaciones administrativas sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria por parte de los funcionarios adscritos al Pabellón y bajo su mando, así como la de los que cumplan funciones de resocialización o administrativos.

  8. Informar al Director del Establecimiento sobre las conductas presuntamente sancionables disciplinariamente presentadas por los internos de los Pabellones de Alta Seguridad.

  9. Instruir permanentemente al personal de seguridad adscrito al pabellón sobre sus deberes y obligaciones en el servicio consagrados en este Reglamento, en el Decreto 407 de 1994, Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 65 de 1993.

  10. Es responsabilidad del Director del Pabellón, que toda entrevista autorizada por el Director del Establecimiento donde funcionen los Pabellones de Alta Seguridad se realice en presencia del oficial de servicio y se dejará constancia de ello en el libro de la guardia, 11. Organizar y distribuir los servicios del Pabellón en coordinación con los oficiales de servicio de acuerdo al personal disponible, las necesidades existentes y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa o interna, expidiendo la correspondiente orden del día y disponiendo su rotación periódica.

  11. En coordinación con los oficiales de servicio y el personal de seguridad del pabellón disponer las requisas al interior del Pabellón, supervisando que en las celdas existan únicamente los elementos autorizados en el presente reglamento.

  12. Supervisar y controlar en compañía del Oficial de Servicio la recolección y salida de basuras.

  13. Pasar revista periódica al armamento y munición de dotación, constatando su estado y buen funcionamiento.

  14. Elaborar y mantener actualizados los planes de defensa, evacuación, incendio y seguridad del pabellón, entrenando el personal de seguridad que debe intervenir en forma activa cuando se presenten hechos internos o externos que atenten contra el orden y la seguridad del pabellón, así...

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