Resolucion numero 00462 de 1998 - 9 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810673

Resolucion numero 00462 de 1998

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43484

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Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961; los Decretos Reglamentarios de dicha ley y los estatutos,

RESUELVE:

Primero. Adjudicar definitivamente a Sergio de Jesús Duque Moreno, el terreno baldío denominado La Juliana, ubicado en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en sesenta y siete (67) hectáreas, nueve mil doscientos cincuenta (9.250) m2.

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos intereses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras o que invoquen su carácter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes:

Punto de partida: Se toma como tal el detalle 10A donde concurren las colindancias de Jaime Arturo Morales Triana, Jorge Emiro Castrillón Builes, con tubería de las Texas Omimex y Ecopetrol al medio y el interesado. Colinda así:

Noroeste: Jorge Emiro Castrillón Builes, con tubos al medio, uno de propiedad de la compañía Texas Omimex de 8 pulgadas de diámetro, transporta gas propano y el otro es de propiedad de la empresa Ecopetrol, es de 14 pulgadas y transporta petróleo crudo, en una distancia de 511 metros del detalle 10A al detalle 15A.

Noreste: Guillermo León Valencia Chaverra, en una distancia de 1.292.50 metros del detalle 15A pasando por los deltas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, detalle 1 y delta 27 hasta llegar al detalle 2.

Este: Alberto Sierra, con caño la tomatera al medio en una distancia de 313.95 metros del detalle 2 al delta 1.

Sur: María Ideliza Ramírez Buitrago, en una distancia de 1.118.90 metros del delta 1, pasando por deltas 2, 3, 4, 5, hasta llegar al delta 6.

Oeste: Jaime Arturo Morales Triana, en una distancia de 521.54 metros del delta 6,pasando por los deltas 7, 8 y 9 hasta llegar al delta 10A. Punto de partida y encierra.

Contra la presente providencia, además de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del adjudicatario de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 44 de los Estatutos del Instituto y los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Gerente Regional,

(Fdo.) Iván Céspedes Valderrama.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Polanía Perdomo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria número 2812983. Valor $34.200. 28-XII-98.

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ESCRITURAS

ESCRITURA NUMERO 2119 DE 1998

(diciembre 24)

Contrato: Compraventa

Otorgantes: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, Diócesis de Ipiales.

En la ciudad de Ipiales, departamento de Nariño, República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante mí Mauricio Vela Orbegozo, Notario Primero (1º) del Círculo de Ipiales, compareció con Minuta escrita Monseñor Gustavo Martínez Frías, Obispo de la Diócesis de Ipiales, nombrado para el efecto con Bula Pontificia el 16 de enero del año del Señor de 1987, cuya posesión canónica tomó el día 13 de marzo de 1987, en representación de la misma, mayo de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 162.350, expedida en Bogotá, D. E., con domicilio en la ciudad de Ipiales (Nariño), a quien conozco personalmente y dijo:

Primera. Objeto. Que previas negociaciones voluntarias adelantadas con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y a su Decreto Reglamentario número 2666 de 1994, en su condición de representante legal de la Diócesis de Ipiales, erigida canónicamente en 1965, persona jurídica identificada con el NIT. 891.200.935-2 transfiere a título de Compraventa al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, el derecho de dominio y posesión que tiene sobre el predio rural denominado Guacán, ubicado en la sección Cruces, jurisdicción del municipio de Ipiales, departamento de Nariño, junto con las servidumbres, activas y pasivas legalmente constituidas sobre el mismo, las construcciones, mejoras y demás elementos que fueron avaluados por Peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contenido en el Oficio 21150 de 2 de diciembre de 1997, cuyos linderos y áreas son los siguientes: El predio Guacán tiene un área de dos (2) hectáreas, nueve mil seiscientos (9.600) metros cuadrados, según plano número R-584.101 de septiembre de 1997 levantado por el Incora, cuyos linderos son: 1. Linderos técnicos punto de partida: Se tomó como tal el punto No. 5, donde concurren las colindancias de camino a San Juan. Cabildo Indígena de Ipiales el interesado. Colinda así: Norte. En 131 metros con terrenos de Cabildo Indígena de Ipiales, puntos 5 al 7. Este. En 261 metros con predio herederos de Luis Rosero, puntos 7 al 10. Suroeste. En 316 metros. Con carreteable Las Cruces – Guacán, puntos 10 al 1. Noroeste. En 183 metros con Camino a San Juan, puntos 1 al 5 y encierra; b) Linderos generales: Según Escritura No. 1842 del 20 de octubre de 1989, se alindera así: Norte: Con las propiedades de Delfilia Estupiñán, zanja por medio. Oriente. Con los de Luis Rosero y Néstor Gómez, camino público por medio. Sur. Con las propiedades de Jesús Rojas, camino público por medio; y, Occidente. Con las propiedades de Virginia Estupiñán, zanja por medio.

Segunda. Títulos de propiedad. El predio Guacán, fue adquirido por la Diócesis de Ipiales por compra que hiciere a los señores Guillermo Cuarán Portilla y Aura Chacón de Cuarán, con la Escritura Pública No. 1.843 del 20 de octubre de 1989, suscrita en la Notaría 2ª de Ipiales, la cual se inscribió en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad el día 5 de diciembre de 1989, al Folio de Matrícula Inmobilaria número 244-0034877.

Tercera. Precio y forma de pago. Teniendo en cuenta el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, el precio del predio Guacán, objeto de esta compraventa, según avalúo practicado por Peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contenido en el Oficio No. 21150 de 3 de diciembre de 1997, dirigido al Subgerente Operativo del Incora, es por la suma de veintiséis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos ($26.425.000,oo) M/cte. De acuerdo al artículo 35 de la Ley 160 de 1994, la forma de pago del predio Guacán, es como sigue: a) La suma de quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil pesos (15.855.000) M/cte, equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor en Bonos Agrarios de Deuda Pública, con vencimiento final a cinco (5) años, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero (1º) de los cuales vencerá un (1) años después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los cuales se causará y pagará semestralmente un interés no inferior al ochenta por ciento (80%) de la tasa de incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para cada período; b) La suma de diez millones quinientos setenta mil pesos ($10.570.000) M/cte en dinero efectivo, los cuales se cancelarán en tres (3) contados cada uno, así: el primero por valor de tres millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos ($3.523.333), se cancelará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la Escritura, cumplimiento con las formalidades legales y recibo del predio a satisfacción por parte del Incora, el segundo (2º) a los seis meses, equivalente a tres millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos ($3.523.333), y el tercero (3º) a los doce meses de pagado el primer contado, por la suma de tres millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y cuatro pesos ($3.523.334) M/cte.

Parágrafo primero. El pago de los anteriores valores se hará efectivo, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro, debidamente legalizada y anexada con el certificado de libertad y tradición, en donde conste la libre propiedad del predio Guacán, a nombre del Incora, de dos (2) copias de la Escritura de Compraventa, de una (1) copia del recibo de pago de publicación de esta Escritura en el Diario Oficial y de una (1) copia del Acta de la diligencia de recibo del predio por el Incora.

Parágrafo segundo. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de acuerdo al inciso 2º del literal b) del artículo 20 del Decreto 2666 de 1994, podrá, cancelar el valor en efectivo antes de los vencimientos señalados, según las disponibilidades presupuestales.

Parágrafo tercero. Beneficios tributarios. De acuerdo al artículo 22 del Decreto 2666 de 1994, la utilidad obtenida por la enajenación del inmueble, objeto de esta promesa, no constituye renta gravable ni ganancia ocasional para el Vendedor. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios y dichos bonos podrán ser utilizados para el pago de esos impuestos.

Cuarta. En el evento de que en el predio, objeto de esta compraventa, existan mejoras o derechos incorporados a los mismos, que fueren objeto de reclamación por parte de terceras personas, podrá el Incora a su arbitrio, insistir en el cumplimiento del Contrato descontando del precio de la negociación el valor de las mejoras o áreas que se hallen en conflicto o desistir del Contrato: a tal efecto el Vendedor, autoriza expresamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para deducir dichos valores del precio pactado. Esta autorización se hace extensiva para el caso de que en la diligencia de entrega material del predio al Incora, se establezca la falta total o parcial de mejoras y demás elementos relacionados...

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