Resolucion numero 0408 de 1999, por la cual se suspenden los términos en los procesos Administrativos en curso en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Tuluá y en la Administración de Aduanas Nacionales de Cartago. - 25 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810801

Resolucion numero 0408 de 1999, por la cual se suspenden los términos en los procesos Administrativos en curso en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Tuluá y en la Administración de Aduanas Nacionales de Cartago.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43491

por la cual se suspenden los términos en los procesos Administrativos en curso en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Tuluá y en la Administración de Aduanas Nacionales de Cartago.

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el literal v, del artículo 14 del Decreto 1693 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el 25 de enero de 1999 se presentó un movimiento sísmico en el territorio nacional que afectó gravemente el centro y sur occidente del país, ocasionando daños físicos en las poblaciones circunvecinas de la zona;

Que en razón de lo anterior, la atención al público, especialmente en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Tuluá y Administración de Aduanas Nacionales de Cartago, no pudo realizarse en forma normal, afectando la prestación del servicio;

Que los intereses de los contribuyentes y el ejercicio de sus derechos, pueden resultar afectados por la interrupción en la prestación normal del servicio;

Que el oportuno y debido cumplimiento de las funciones a cargo de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, y demás gestiones de orden administrativo, resultan igualmente afectadas;

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario suspender los términos, respecto de las actuaciones y trámites en curso en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de las ciudades afectadas,

RESUELVE:

Artículo 1º

Suspender desde el día 25 de enero de 1999 y hasta el 1º de febrero del mismo año, inclusive, los términos para las actuaciones dentro de los procesos administrativos en curso, a realizar por las distintas dependencias de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Tuluá y Administración de Aduanas Nacionales de Cartago, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devoluciones y todos los demás aspectos relacionados con el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales. Así como los términos de las actuaciones administrativas dentro de los procesos disciplinarios en curso...

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