Resolucion numero 0598 de 1999 - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810810

Resolucion numero 0598 de 1999

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43492

Fecha: diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Notaría de origen: Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Valledupar, Cesar.

Matrícula Inmobiliaria: 190-0043.031.

Cédula Catastral: 0001002290000.

Ubicación del predio: ... Municipio ... Vereda ... Departamento ...

Becerril ... Rural: X Dirección del predio: denominado "Mi Dios Verá". Urbano ...

Naturaleza jurídica del acto ... Especificación ... Valor del acto ... Compraventa sin afectación a vivienda familiar $22.365.000.00. Personas que intervienen en el acto ... Identificación: Juvenal Rojas, cédula de ciudadanía número 2.250.958. Otorgantes. De: Juvenal Rojas. A favor de: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

En la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, República de Colombia a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la suscrita Piedad Rocío Martínez Martínez, Notaria Tercera del Círculo de Valledupar, da fe que las declaraciones han sido emitidas por quien las otorgan, así comparecieron: Virginia Esther Ojeda Arboleda, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.547.527 expedida en Sincelejo, Sucre, quien actúa en su condición de Gerente Encargada de la Regional Incora Cesar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, calidad que acredita en la Certificación de la Secretaría General del Instituto, en ejercicio de las autorizaciones concedidas en la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997 emanada de la Gerencia General y conforme a autorización del Gerente General mediante Oficio número 15.044 de fecha 20 de noviembre de 1998 y quien para efectos del presente contrato se denominará El Comprador, y por otra parte, el señor Juvenal Rojas, mayor de edad, vecino del municipio de Becerril, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.250.958 de Armero, Tolima, quien actúa en su condición de propietario del predio rural denominado "Dios Verá", ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril, departamento del Cesar, y quien para efectos del presente contrato se denominará El Vendedor, hacemos constar por el presente documento la celebración del contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero. Objeto. El Vendedor transfiere en venta real y enajenación perpetua a El Comprador, el derecho de dominio y la posesión material que tiene sobre el predio rural denominado "Dios Verá", ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril, departamento del Cesar, junto con las mejoras, construcciones, anexos y demás elementos que fueron avaluados para tales efectos por parte de los peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Segunda. Identificación del predio, cabida y linderos técnico: Al predio "Dios Verá", le fue asignado el folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-0043.031 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y de acuerdo a Certificado expedido por la oficina en mención, tiene una extensión superficiaria total de ciento setenta y nueve (179) hectáreas siete mil cuatrocientos sesenta y siete (7.467) metros cuadrados, y se identifica por los siguientes linderos generales:

Norte: Miguel Suárez y Luis Zárate; Este: Francisco Fernández; Sur: Francisco Fernández, Fernando Marrugo; Oeste: Ernesto Avendaño.

De acuerdo a plano aportado por el propietario, con carteras y cálculos debidamente revisados por la Oficina de Cálculo y Dibujo del Incora, con número de archivo B-313-971 de fecha agosto de 1997, pero cuya área queda sujeta a verificación por cuanto se adquiere con relación a su cabida y no como cuerpo cierto, el predio tiene una extensión de ciento setenta y nueve (179) hectáreas siete mil cuatrocientos sesenta y siete (7.467) metros cuadrados y se identifica por los siguientes linderos técnicos: Punto de partida: se tomó como tal el delta número 10, donde concurren las colindancias de Miguel Suárez, Caño en medio, Luis Zárate y el interesado colinda así: Noroeste: en 1.414 metros con Miguel Suárez, del delta número 10 al delta número 1PP, caño en medio; Noreste: en 1.061 metros con Luis Zárate, del delta número 1PP al delta número 36; Este: en 1.400 metros con Francisco Fernández, del delta número 36 al delta número 27; Sur: en 593 metros con Francisco Fernández, del delta número 27 al delta número 23; en 1.245 metros con Fernando Marrugo, del delta número 23 al delta número 15 caño en medio; Oeste: en 886 metros con Evaristo Avendaño, del delta número 15 al delta de partida número 10 y encierra.

Tercera. Tradición del inmueble. El inmueble objeto de esta venta y descrito en la cláusula anterior fue adquirido por El Vendedor por adjudicación de baldíos del Incora, mediante Resolución número 01621 de fecha 30 de octubre de 1997, registrada el día 27 de noviembre de 1997 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Anotación 01 del Folio número 190-0043.031.

Cuarta. Precio y forma de pago. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994 y el avalúo rendido por parte de los peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según Oficio número 17931 de fecha catorce (14) de noviembre de 1995, el precio del predio objeto de esta venta se fija en la suma de veintidós millones trescientos sesenta y cinco mil pesos ($22.365.000) moneda legal, en el cual quedan incluidos el valor de la tierra, mejoras, instalaciones y demás anexidades objeto del avalúo.

Forma de pago. La forma de pago del precio antes acordado es la establecida en el artículo 35 de la Ley 160 de 1994, así: A) La suma de trece millones cuatrocientos diecinueve mil pesos ($13.419.000) moneda legal, correspondiente al 60% del valor del avalúo, en bonos agrarios con vencimiento final a cinco (5) años, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los cuales se causará y pagará semestralmente un interés del ochenta por ciento (80%) de la tasa de incremento del Indice Nacional de Precio al Consumidor, certificado por el DANE para cada período; B) La suma de ocho millones novecientos cuarenta y seis mil pesos ($8.946.000) moneda legal, correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del avalúo, en efectivo, el cual será pagado así: una...

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