Resolucion numero 2372 de 1998, por medio de la cual se cancela una autorización. - 25 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810825

Resolucion numero 2372 de 1998, por medio de la cual se cancela una autorización.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43495

por medio de la cual se cancela una autorización.

El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal f), numeral 2o. del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 90 de la Resolución Externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que a la Superintendencia Bancaria le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las casas de cambio, en virtud de lo previsto en el artículo 2o. del Decreto 2116 de 1992 y el literal f) numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Segundo. Que mediante Resolución número 1713 del 26 de julio de 1995 esta Superintendencia concedió autorización para desarrollar las operaciones propias de las casas de cambio categoría cambista a la sociedad Cambios Ramírez Ltda., identificada con el NIT 800.224.455-1.

Tercero. Que a efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas a la prevención del lavado de activos, así como las demás disposiciones a las cuales se encuentra sometida en desarrollo de su objeto social, se practicó visita de inspección a la sociedad Cambios Ramírez Ltda., en su domicilio ubicado en la Cra. 15 número 19-40 Nivel 2 Local 1 de la ciudad de Armenia, durante los días comprendidos entre el 11 y 14 de noviembre de 1997, cuyos resultados constan en el informe de visita número 70-97.

Cuarto. Que como consecuencia de la citada diligencia, la comisión visitadora de este Organismo estableció por parte de la mencionada casa de cambio, el incumplimiento de las siguientes disposiciones:

4.1 Contabilidad Regular. Libros de Contabilidad

Según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 91 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, las casas de cambio deberán llevar contabilidad regular de sus negocios, de conformidad con las normas sobre la materia y abrir los libros auxiliares que disponga esta Superintendencia para mantener un registro actualizado de sus operaciones de intermediación cambiaria, obligación que según constató la comisión visitadora, pretermitió la sociedad Cambios Ramírez Ltda.

En efecto, se expresa en el informe de visita número 70-97 que "…De acuerdo con los hechos establecidos por esta Superintendencia, Cambios Ramírez Ltda., no ha cumplido la obligación de incorporar la totalidad de los hechos económicos realizados, al omitir el registro de las operaciones de venta de divisas, derivadas del desarrollo de los contratos suscritos con el señor Mario Hernán Cano Cárdenas, cuya ejecución tuvo lugar durante los meses de marzo, mayo y junio de 1996 y cuyo monto ascendió a la suma de …" Mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta pesos M/cte., $1.158.176.950. (Destacado textual).

Ciertamente, se encuentra plenamente establecido que la sociedad Cambios Ramírez Ltda., celebró sendos contratos de compraventa de divisas con una persona que se identificó con el nombre de Mario Hernán Cano Cárdenas, los días 22 de marzo, 21 de mayo y 21 de junio de 1996, por valor de US$232.287, US$381.757 y US$537.150, respectivamente, según se observa en los contratos firmados por las partes, documentos de los cuales obtuvo copia la comisión de visita y que obran como prueba dentro del expediente contentivo de la presente actuación administrativa.

De lo anterior se sigue que tales hechos económicos debían haber sido registrados por la casa de cambio Cambios Ramírez Ltda., en los períodos en los cuales se efectuaron, esto es, los meses de marzo, mayo y junio de 1996, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993, circunstancia que no aconteció.

La citada norma dispone que los "…hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente …", previsión que según lo evidenciado por la comisión de visita, omitió la sociedad Cambios Ramírez Ltda., incumpliendo de esta forma lo señalado en el numeral 3º del artículo 91 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

4.2 Omisión de la obligación de exigir la Declaración de Cambio

La comisión de inspección de esta Superintendencia, verificó el incumplimiento por parte de la casa de cambio Cambios Ramírez Ltda., de los artículos 1º y 91 numeral 9º de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, referentes a la obligación radicada en tales entidades de exigir la presentación de la Declaración de Cambio en todas las operaciones de cambio que realicen.

Ciertamente, la comisión en su informe consigna que "… Cambios Ramírez Ltda., omitió la obligación de exigir la presentación de la declaración de cambio en las operaciones de venta de divisas realizada en desarrollo de los contratos celebrados con el señor Mario Hernán Cano Cárdenas, así como la correspondiente a la compra de las mismas, situación que contraviene la norma indicada del Estatuto Cambiario …".

Desde luego, la operación cambiaria de compraventa de divisas entre quien dijo llamarse Mario Hernán Cano Cárdenas y la sociedad Cambios Ramírez Ltda., se materializó y, por lo mismo, resultaba imperativo para tal entidad exigir la presentación de la Declaración de Cambio por parte del comprador, considerando los hechos que a continuación se relacionan:

  1. Obra en los documentos anexos al informe de visita que Cambios Ramírez Ltda., suscribió tres contratos de venta de dólares fechados los días 22 de marzo, 21 de mayo y 21 de junio de 1996, con una persona que dijo llamarse Mario Hernán Cano Cárdenas, mediante los cuales la casa de cambio se comprometía a entregar en dólares la equivalencia de los pesos recibidos del comprador, a razón de un mil pesos ($1.000) por cada dólar en los dos primeros contratos y a un mil veinticinco pesos ($1.025) los del tercer contrato, fijándose como término máximo para el cumplimiento de los mismos el 29 de marzo, 29 de mayo y 25 de junio de 1996, respectivamente.

    La cuantía pagada por el comprador era de $232.287.000, $381.757.000 y $544.132.950 respecto de las cuales el vendedor entregó como contraprestación equivalente las sumas de US$232.287, US$381.757 y US$537.150, respectivamente.

  2. Mediante comunicaciones fechadas los días 23 de marzo, 21 de mayo y 21 de junio de 1996, el comprador de las divisas, que se identificaba como Mario Hernán Cano Cárdenas, quien dicho sea de paso resultó ser un tercero que perdió su cédula de ciudadanía y con ella fue suplantado, según los datos obtenidos por la comisión de visita, informó en cada oportunidad a la sociedad Cambios Ramírez Ltda., de la consignación del dinero correspondiente al precio de las divisas, en la cuenta corriente del Banco Anglocolombiano - Oficina Pereira Principal de la que era titular la referida casa de cambio, a efectos de que ésta procediera a la entrega de los dólares, según lo estipulado en los contratos antes mencionados.

    En efecto, revisados los extractos de la cuenta corriente de la sociedad Cambios Ramírez Ltda., emitidos por el citado establecimiento bancario, se comprueba que el comprador de las divisas, en cumplimiento de los contratos celebrados, acreditó exactamente el valor de las mismas a favor de la casa de cambio, los días 22 de marzo, 21 de mayo y 21 de junio de 1996, con el fin de que esa entidad se las entregara, consumándose de esta forma el contrato de compraventa suscrito por las partes.

    En consecuencia, estableciéndose plenamente que la operación cambiaria de compraventa de divisas, derivada del negocio jurídico al que se ha hecho mención en párrafos precedentes se ejecutó, forzoso resulta concluir que Cambios Ramírez Ltda., estaba en la obligación de exigir la presentación de la Declaración de Cambio al comprador de éstas, circunstancia que, se insiste, no aconteció.

    Igual análisis debe seguirse respecto a la compra de las divisas por parte de la casa de cambio, operación que necesariamente efectuó para cumplir con el negocio jurídico de venta antes relacionado, ya que la comisión de visita de la Superintendencia Bancaria constató, que esa entidad tampoco exigió la presentación de dicho documento a los vendedores de tales divisas.

    Por las anteriores razones, es evidente que Cambios Ramírez Ltda., incumplió las disposiciones previstas en los artículos 1º y 91 numeral 9º de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del...

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