Resolución número 5993 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, en la Jurisdicción de la vereda El Zarzal del municipio de Patía El Bordo, departamento de Cauca, al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado La Pedregoza' - 3 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847207184

Resolución número 5993 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, en la Jurisdicción de la vereda El Zarzal del municipio de Patía El Bordo, departamento de Cauca, al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado La Pedregoza'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51395

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y, en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

I COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), fijó su objeto y estructura, estableciendo en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone que: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que en ese sentido, el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras."

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, establece: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.1.2.17, señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)".

Que de otra parte, los artículos 7º y 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establecen:

Artículo 7º. Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General" y, en el artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, entre otras: "Las demás funciones señaladas en la Ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza".

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente la República, y quien será representante legal de la entidad."

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de /as que le señalen /as leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de / os establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad".

Que como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para expedir la Resolución de Titulo Colectivo a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado "La Pedregoza", ubicado en la jurisdicción de la vereda el Zarzal del municipio de Patía El Bordo, departamento de Cauca.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado número 20121122406 del 4 de julio de 2012, el señor Isidoro González, Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 4732907 de Patía El Bordo, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado "La Pedregoza", ubicado en la vereda el Zarzal del municipio de Patía El Bordo, departamento del Cauca, presentó ante el extinto Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, solicitud de Titulación Colectiva de un predio de propiedad del señor Rodrigo Vélez Jaramillo, para que fuera comprado con recursos del Estado y titulado colectivamente al Consejo Comunitario.

Que el propietario del Predio "La Santillana", adelantó los trámites pertinentes ante la ANT, y de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 el predio fue adquirido por el Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la Agencia Nacional de Tierras, con un área de 143 hectáreas 5.502 m2, el 9 de octubre de 2012, con la escritura Pública número 3415 de la Notaría Segunda de Popayán y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Patía El Bordo, Cauca.

Que con acta de fecha 22 de octubre de 2012, el extinto Incoder, realizó entrega provisional del predio al señor Isidoro González Caicedo en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado "La Pedregoza", ubicado en el municipio de Patía El Bordo, departamento del Cauca.

Que las características generales del predio mencionado corresponden a las siguientes:

Que, dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta del 26 de mayo de 2012, por la cual se Constituyó el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado "La Pedregoza", ubicado en la Vereda el Zarzal, Municipio de Patía El Bordo, Departamento del Cauca, se nombró una Junta Directiva y se designó como Representante Legal al señor Isidoro González Caicedo, identificado con cedula de ciudadanía número 4732907 de Patía El Bordo-Cauca (folios 2 al 29 del expediente).

· Constancia de registro del Consejo Comunitario, expedida por la Alcaldía Municipal de Patía El Bordo, departamento del Cauca de fecha 5 de junio de 2012. (folios 30 al 31 del expediente).

· Acta número 003 del 17 de mayo de 2018, por el cual, la asamblea general del Consejo Comunitario autoriza al Representante Legal para presentar ante la Agencia Nacional de Tierras, solicitud de titulación colectiva.

· El informe de la descripción física del Territorio (folios 32 a 38 del expediente).

Que mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017, la Agencia Nacional de Tierras avocó conocimiento del proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario (folio 42 del expediente).

Que revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por el señor Isidoro González Caicedo, Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zarzal denominado "La Pedregoza", la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del

Decreto 1745 de 1995.

QuelaDireccióndeAsuntosÉtnicos,mediante radicadonúmero 201851009999800002E, dio apertura al expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación número 019 del 8 de junio de 2018 mediante el cual se inician las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (folio...

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